Claves para implementar una Sala Amiga de la Familia Lactante


Puedes implementar en tu empresa o entidad en Colombia un servicio para las madres lactantes que cumpla con los lineamientos de la ley y tener una estrategia integral que convierta a tu compañía en líder en el mejoramiento de la calidad de vida laboral de las familias en edad reproductiva.


Sala de lactancia móvil para empresas de Babyu SAS Colombia

La razón es simple: La protección, el respeto y la apoyo a la lactancia necesita de la ayuda de las empresas y entidades. De esta forma se reconoce su importancia y su función social.

Toda mujer necesita contar con el apoyo completo de su entorno para asegurar la iniciación y continuidad de la lactancia materna; las mujeres sienten la ayuda de sus empleadores cuando les facilitan la lactancia en los lugares de trabajo y les brindan la posibilidad de extraerse leche materna y conservarla en un lugar adecuado. Y las empresas que crean ambientes amables con la lactancia materna y son “amigas de la niñez”, logran contar con mujeres más contentas con sus entornos de trabajo y por ende más productivas.

El Estado debe promover la lactancia como un derecho humano. Existen varias normas que cobijan este derecho y una de ellas es la ley 1823 de 2017 que regula la implementación de las Políticas y Salas de lactancia con su posterior desarrollo, la Resolución 2423 de 2018 de la que puedes informarte en
este artículo:

Colombia está trabajando para cumplir con los siguientes objetivos: 
  • La creación segura de Políticas y Salas de lactancia materna al interior de las empresas. 
  • La puesta en marcha de espacios para la extracción, conservación y almacenamiento. 
  • La implementación, según la necesidad y objeto social, de políticas de protección del Código de Sucedáneos de la leche materna y la información y apoyo a empresas fabricantes de productos para bebés. 
¿Eres una empresa privada colombiana o eres o una entidad pública territorial y necesitas implementar las disposiciones de la ley 1823 de 2017 que adopta la estrategia "Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral"? 
Voy a explicarte en qué consiste esta ley.

Objeto y alcance.
La ley tiene por objeto adoptar la estrategia de las Salas Amigas en entidades públicas y privadas, de conformidad con el art. 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 


Para entender el alcance de la norma necesitas conocer el artículo 238 del Código laboral colombiano que habla del derecho que tiene la trabajadora de tomar descansos para alimentar al bebé. Ella, luego del regreso de la licencia de maternidad (que en Colombia dura cuatro meses y medio) o si tiene un bebé menor de seis meses, puede tomar dos descansos de treinta minutos cada uno dentro de su jornada laboral para alimentar a su bebé.

Tiempos:
Este derecho se puede extender más allá de los seis meses del bebé con un certificado médico presentado a la empresa por parte de la trabajadora que lo justifique. 

Los descansos se pueden repartir o unificar durante el día, pero no puedes descontarlos del tiempo de la trabajadora para otros menesteres como el uso de la Sala Amiga para extracción, conservación y almacenamiento de leche durante la ausencia temporal con el bebé. Tampoco para permisos, citas médicas, etcétera.
Estos tiempos también están relacionados con lo que se conoce como fuero de maternidad
*1 y los despidos. 

En otras palabras, dicho artículo del Código Laboral trata de la creación de sitios aptos para facilitar la lactancia y de los descansos de media hora cada uno durante las horas de trabajo para alimentar al bebé (tiempo que no se relaciona con el tiempo de uso de las Salas); tiempo que el empleador debe reconocer a la madre lactante, quien puede tomarlo en su lugar de trabajo o desplazarse a su lugar de vivienda. 


Las instalaciones
Tanto las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas deben acondicionar dentro de sus espacios, un espacio digno para que las madres lactantes trabajadoras puedan extraer y conservar de forma adecuada su leche materna durante la jornada de trabajo ofreciendo las garantías de seguridad y de condiciones idóneas para los procedimientos.

El acondicionamiento se refiere a la higiene y la comodidad. Que sea digno se refiere a que el espacio no sea un baño, un cuarto de limpieza o un depósito oscuro y poco ventilado. Por el contrario, que sea agradable y que tenga privacidad y tranquilidad para facilitar la extracción. 

Cuando se habla de conservación y de normas técnicas de seguridad, se hace referencia a la existencia de elementos que permitan mantener la leche extraída a una adecuada temperatura de manera que llegue fresca al bebé, así como procedimientos de higiene de materiales y manipulación de la leche que llegará al bebé en las condiciones idóneas para ser consumida. 

Cuando contratas con los profesionales recomendados por AYU, el servicio de implementación de Salas de lactancia y políticas de lactancia*2, cuentas con el establecimiento de la misma según los parámetros técnicos exigidos por la ley, así como con información, apoyo y capacitación para el personal sobre lactancia materna y modos de extraerla, conservarla, almacenarla y transportarla para que tus trabajadoras logren el objetivo de que el bebé pueda recibir leche idónea y ser alimentado óptimamente durante el tiempo en el que está sin su madre.

Aplicación:
En sentido estricto, la norma aplica al sector público y a empresas del sector privado con capitales de 1.500 salarios mínimos legales vigentes o un número mayor de 50 empleados si el monto no llega a la suma de los 1.500 salarios mínimos legales vigentes. Es decir, si la empresa no llega a un capital con dichos montos pero sus empleados superan los 50, independientemente del género, los cobija lo dispuesto en esta ley. (Consulta aquí el valor del salario mínimo en Colombia).  

En sentido amplio puedo decirte que todas las empresas que no tienen los montos mencionados ni los cincuenta trabajadores, necesitan también políticas y salas de lactancia. Así haya una trabajadora en período de lactancia, cualquier esfuerzo merece la pena; podría haber en la empresa una población femenina en período de lactancia superior incluso a empresas con más trabajadores y porque las empresas deben garantizar espacios dignos para la extracción de leche en garantía del derecho a la lactancia como un derecho humano.


Vigilancia y control
El Ministerio de Salud y Protección Social vigila, controla y reglamenta la implementación y funcionamiento de las Salas Amigas a nivel público y privado, así como el cumplimiento de los parámetros técnicos para su operación, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que deben tener.

El artículo habla del alcance del control, reglamentación, condiciones y de los requisitos mínimos de estos espacios para funcionar. Te explico sobre este alcance en mi artículo que habla de los parámetros regidos por la 
Resolución 2423 del 8/06/18: https://www.nenesdeleche.org/2018/09/parametros-tecnicos-salas-amigas-de-la.html

Campañas
Es de responsabilidad del Gobierno el promover campañas y y realizar capacitaciones para incentivar la lactancia en las trabajadoras de las entidades públicas y privadas. En este sentido agrego que es responsabilidad de todos los ciudadanos. El tener ambientes disponibles para las madres lactantes abre el camino a las que no lo son todavía, para que vean que en todo el ámbito de la sociedad se respira acompañamiento, comodidad y aprobación frente a una práctica natural. Y facilita el camino de las que ya lo recorren.

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Utilización correcta

No es suficiente que una entidad o empresa tenga el espacio; es importante que las mujeres que lo utilicen puedan tener información y apoyo y así garantizarse el derecho a la lactancia como un derecho humano desde lo general. De allí la necesidad de que la implementación de las Salas Amigas esté acompañado de políticas de lactancia. 

Desde lo particular, es necesario para que las madres trabajadoras y sus familias conozcan la importancia de darle a los bebés este alimento superior, así como la forma de mantener la producción de leche durante las horas de ausencia que la madre y su bebé tengan.

Código de sucedáneos

Los sucedáneos de la leche humana son los alimentos que se comercializan o se muestran como reemplazo o complemento de la leche materna. En 1981 la OMS promulgó este Código, que se adopta en las normas de cada país. Su fin general es proteger la salud de los niños, que las madres puedan dar el pecho así estén separadas de sus bebés y que todos tengamos conciencia de la importancia de la leche materna. Su propósito principal es prevenir tácticas comerciales para que las madres se inclinen por estos sustitutos en vez de la lactancia por pensar que son mejores. En este sentido, tu empresa debe tener una posición ética respecto al manejo de los sucedáneos de la leche materna y apoyar la lactancia en las mujeres que allí trabajan. De igual manera si eres una empresa dedicada a la fabricación, promoción y comercialización de estos sustitutos.


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Tiempos
La ley determina unos tiempos de creación de las salas. 


Una empresa privada que tiene más de mil empleados, tendrá dos años para implementar lo dispuesto en la norma. En fechas: hasta el 8/06/20. Y una empresa que tiene menos de mil empleados, tendrá cinco años para implementar las salas. En fechas: hasta el 8/06/23. 

Sin embargo, sin perjuicio de estos tiempos, y si ya no las hay creadas, la necesidad de estas salas, acompañadas de políticas de lactancia es de inmediata creación. Te invito a que realices el montaje cuanto antes, y te voy a mostrar porqué:

Derecho humano exigible:

Siendo un deber del Estado y de la sociedad proteger el derecho a la lactancia, las madres que trabajan pueden hacerlo efectivo plenamente en virtud del Reconocimiento Universal a la protección, el respeto, la facilitación y el ejercicio del mismo. Este derecho implica el seguimiento de su función social y la importancia de su práctica requiere que cada mujer cuente con el apoyo completo de su entorno para asegurar la iniciación y continuidad de la lactancia materna. Esta protección implica amparar a las madres trabajadoras con espacios y políticas de lactancia y con licencias de maternidad como las que contempla la ley.

Por tratarse de un derecho reconocido y protegido, si es violado existen a disposición de la madre trabajadora acciones judiciales para interponer. Las empresas pioneras que ya tienen instaurados estos espacios, saben que el derecho a la alimentación es un derecho humano y por ende exigible por parte de las mujeres trabajadoras.

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Pausas
La empresa y entidades deben saber que una madre lactante necesita hacer pausas para la extracción de su leche mientras está lejos de su bebé. No hacerlo (o ser informada equivocadamente que para esa labor tiene su hora de lactancia) puede ocasionar serios problemas, no solamente en la merma de la producción de leche que afecte el suministro que le deje a su bebé para alimentarse durante la ausencia temporal, sino problemas físicos de gran magnitud como conductos tapados, infección de esos conductos por mastitis, abscesos y demás problemas que afectan no solo la calidad de vida de la trabajadora; también la calidad de nutrición de su bebé, sumada a largas incapacidades y ausencia del trabajo. 


Beneficios
Las empresas que buscan beneficios más allá de la estabilidad laboral y el bienestar a sus mujeres trabajadoras o del interés de generar espacios que atenúen el ausentismo laboral por incapacidades por complicaciones físicas relacionadas con la lactancia que se pueden evitar, o enfermedades de los bebés cuyos riesgos se disminuyen al ser amamantados, pueden obtener otros beneficios o incentivos tributarios por parte del Ministerio de Hacienda, quien los determinará. 



Colombia está pensando en las madres trabajadoras. Y en aumentar las tasas de lactancia.
 Qué bueno que desde todos los ámbitos de la sociedad el derecho a la lactancia sea protegido. Es responsabilidad de la comunidad entera buscar la mejor nutrición y salud alcanzable para todos, comenzando por los más pequeños. Las mujeres sienten apoyo cuando todos les damos la bienvenida para que amamanten en público, les ofrecemos ayuda frente a las dificultades y les facilitamos la lactancia materna en los lugares de trabajo, qué mejor que con políticas y salas de lactancia.

Aquí puedes leer la norma completa.

*1 El fuero de maternidad protege a las madres trabajadoras de despidos injustos. Esta protección a la madre trabajadora comprende el período de gestación y los cuatro meses y medio posteriores al parto (licencia de maternidad en Colombia). Se presume que si durante este lapso de tiempo se despide a una madre trabajadora, el despido se ha producido por causa de su maternidad.
¿Qué pasa durante el período de lactancia? es decir, ¿qué sucede durante el periodo posterior a la terminación de la licencia de maternidad? Si bien existe igualmente la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de su maternidad, no se presume que el despido fue por causa de la maternidad como sí se presume durante el embarazo y licencia de maternidad y la trabajadora tendrá que demostrar que el despido se produjo en razón de su situación y no por una justa causa.

*2 
Babyayu SAS cuenta con un equipo interdisciplinario de expertos que recomienda expertos para la implementación de una política de lactancia y salas de lactancia en las empresas que solicitan este servicio. Puedes escribir a info@babyayu.com 
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