Parámetros técnicos: Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral

Si estás en Colombia, trabajas o tienes una empresa, en el artículo Claves para implementar una Sala Amiga de la Familia Lactante, te explico paso a paso el fundamento de la norma que regula esta implementación para que puedas entenderla fácilmente. En este aparte desarrollaré los parámetros técnicos que le dan alcance a la operación de una Sala Amiga. La lectura te permitirá entenderlos fácilmente y ponerte en marcha para establecerla. Al comprender y aplicar esta normatividad, podrás contribuir al aumento en los índices de lactancia en el país, además de ayudar a las familias lactantes que necesitan alimentar a sus pequeños.


También notarás que el personal estará más a gusto en el trabajo y que disminuirán las ausencias laborales. El motivo es sencillo: la leche humana es el alimento superior y protege a las mujeres lactantes de muchos problemas de salud. Ni se diga sobre sus bebés lactados, quienes crecen sanos, fuertes y con muchas defensas que los protegen de enfermedades.

Con base en lo anterior, es muy importante, que una vez comience a funcionar, hagas saber a los miembros de la empresa que existe la sala amiga; que el lugar donde trabajan tiene políticas orientadas a la protección y promoción de la lactancia y que también cuenta con programas de capacitación en los cuales se brinda información y apoyo en el amamantamiento.

Este es el análisis de la Resolución 2423 De 2018 que desarrolla la ley 1823 de 2017:
La ley 1823 de 2017 reguló la implementación de las Políticas y Salas de lactancia y atribuyó legalmente al Ministerio de salud y Protección Social de Colombia para que establezca, tanto en las entidades públicas como privadas, la forma más adecuada para que las madres trabajadoras tengan la facilidad de extraerse leche en el espacio de trabajo, para conservarla, almacenarla y transportarla, de manera que puedan llevarla a su vivienda para que sus bebés puedan recibirla durante su ausencia. 
El objeto
La Resolución 2423 de 2018 establece los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que estas deben tener.

Mactan Cebu International Airport breastfeeding room

Esta resolución desarrolla el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo que habla sobre los descansos de treinta minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar (no aplicables a los tiempos de uso de la Sala Amiga) y del establecimiento de lugares para facilitar la lactancia. También desarrolla el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia que habla del derecho a la alimentación como un derecho fundamental. Por último, desarrolla el Plan Decenal de Lactancia Materna 2010-2020 que resalta los problemas que tienen las mujeres que trabajan relacionadas con la lactancia.

El ámbito de aplicación
Están obligadas las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado, a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleados. También a las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.

Aquí puedo decirte que si tu empresa no cumple con estos parámetros de aplicación normativa, te invito a que de igual manera cuentes con espacios dignos para extracción y conservación de la leche humana, así como también te recomiendo establecer políticas de lactancia muy claras. Recuerda que el derecho a la lactancia es un derecho humano protegido por la norma de normas en Colombia y en muchos países del mundo. Conoce este artículo sobre lo que le pasó a una madre que necesitaba extraerse leche en su trabajo, y te convencerás.

Los requisitos
Para la operación de esta estrategia las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Designar un responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico.
La labor de este responsable es muy importante porque existen tareas continuas como el cumplimiento de los requisitos de control y registro que analizaremos más adelante.
  • Implementar un plan de capacitación para embarazadas y madres lactantes y sus parejas o familias.
Estos programas se deben llevar a cabo mínimo tres veces al año y abarcan temas como los beneficios, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la leche materna, las técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana; los temas disponibles en el Manual para la Extracción, Conservación, Transporte y Suministro de la Leche Materna (Min Salud, 2014); temas como la alimentación complementaria, los riesgos de la alimentación artificial y el uso del biberón, así como normas que protegen la maternidad, la lactancia materna y los derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia.

Te sugiero que contrates este plan de capacitación con personas idóneas que se encargan de esta labor. AYU recomienda a un equipo de profesionales que puedes contactar directamente para asegurar que la información otorgada a los trabajadores de tu empresa sea la correcta.

  • Incluir en los procesos de inducción el tema de la existencia de las Salas y su importancia para la promoción y protección de la lactancia y los beneficios para la empresa.
Cuando un trabajador ingresa a una empresa, independientemente de su género o edad, sabrá que cuenta desde el principio con información y apoyo. Si no es lactante, el hecho, de saber que hay salas amigas también le permite apoyar a sus compañeras lactantes y motivarlas para que puedan extender el tiempo en que sus bebés reciben leche materna. También participar con su familias en los programas de capacitación relacionados con la lactancia. Adicionalmente, seguramente se sentirá en un ambiente laboral que le genera confianza y la seguridad de que su empresa se preocupa por su bienestar. 
  • Contar con un cronograma de capacitaciones y el registro de su realización y asistencia. Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso de todos los trabajadores a la información.
El hecho de informar a los trabajadores con comunicaciones continuas y cronogramas amigables con el horario laboral, con fechas repetidas que se ajusten a las necesidades y que vayan más allá de las sesiones mínimas requeridas por la norma, ayuda mucho a que haya presencia de la fuerza laboral en estas capacitaciones. 
  • Acatar las disposiciones del Decreto 1397 de 1992 y subsiguientes.
Este punto de la norma está muy bien pensado. Porque es común que en las capacitaciones los empleados reciban regalos. O también al hacer convocatorias las empresas suelen ofrecer incentivos de participación para que todos asistan. Esta indicación obliga a respetar los parámetros que establece el Código de Sucedáneos de la leche humana. Y es muy importante porque se trata de asegurarse de que la promoción de la lactancia, objetivo último de todas estas disposiciones para las empresas, vaya en línea con los parámetros legales que regulan la comercialización y la publicidad de los alimentos de formula para lactantes y complementarios de la leche. De nada sirve una capacitación en la que se explica sobre los tiempos de conservación de la leche, en la que se regalen simultáneamente bonos de descuento o tarros con leche de fórmula a los asistentes. (Puedes leer el decreto 1397 de 1992  en este enlace). 
Requisitos específicos
Para la operación de la estrategia de las Salas se debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan extraer y conservar la leche. Compartir el área con enfermerías, laboratorios, baños o cocinas no es recomendable.
Infraestructura: Existe una ley, la 9a de 1979, que determina en su Título IV las exigencias para el cumplimiento de este requisito. Como la salud es un bien de interés público, esta ley dicta unas medidas sanitarias de obligatorio cumplimiento en las industrias. En lo que ocupa a esta norma, se refiere al saneamiento de edificaciones, estableciendo pautas obligatorias de sanidad para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.

Localización: Deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, sin polución, ruido, humedad u otras condiciones inseguras para la salud. Deben estar lejos de sitios de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado.

Ambientes: Las dimensiones son establecidos por la entidad según el número de trabajadoras lactantes calculadas. El espacio debe ser cómodo y salubre, con un espacio mínimo garantizado de dos metros cuadrados por madre en uso simultáneo.

Ventilación: Puede ser natural o mecánica, siempre y cuando se garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las asistentes.

Iluminación: Puede ser natural o artificial, siempre y cuando se garantice el bienestar de las asistentes, sin reflejos ni deslumbramientos.

Condiciones de los pisos y paredes o muros: Deberán ser impermeables, resistentes y fáciles de limpiar y desinfectar.

Lavamanos: El lavamanos es muy importante porque la madre debe lavarse las manos antes de extraer la leche. Debe ser exclusivo, es decir, no es necesario que esté dentro de la sala pero si cerca de las instalaciones. Las madres no deben ir a un baño para poder utilizarlo.

Mesón o mesa de apoyo: Sirve para dar soporte a los elementos para la extracción. El material deberá ser sólido, no poroso, resistente a la humedad y otros factores ambientales, de fácil limpieza y desinfección.

Instalaciones eléctricas: Tener fuentes eléctricas seguras y de fácil acceso permite conectar elementos como los extractores eléctricos que usan algunas madres para sacar la leche o por ejemplo para cargar su celular mientras realizan la extracción. 

Requisitos de equipos y utensilios

Congelador o nevera con congelador: Si el área de congelación es lo suficientemente amplia, los recipientes donde se guarde la leche pueden almacenarse de manera vertical para prevenir el riesgo de derramamiento de un líquido tan preciado para las madres y sus bebés.

El propósito de la nevera es poder mantener una cadena de frío que permita a la madre, al final de la jornada laboral llevarla fresca a su hogar al final de la jornada para que se la den a su bebé durante su ausencia. El congelador permite conservar congelada la leche extraída por varios días, por si la madre desea llevarla congelada a su hogar. La temperatura 
de refrigeración debe ser entre 3 y 5 grados centígrados y la temperatura de congelación mínimo de menos 3 grados centígrados.

Sillas con espaldar y apoyabrazos. Pueden ser unas simples sillas de plástico. Lo importante es que su material sea fácil de limpiar y desinfectar. Algunas empresas ofrecen el montaje completo con una decoración sencilla, pero bonita que invita a las madres trabajadoras en época de lactancia a relajarse mientras piensan en su bebé. Consulta los servicios profesionales de las personas recomendadas por AYU si deseas un servicio completo. 

Elementos obligatorios de la norma:
Elementos necesarios de obligatoria presencia son caneca plástica con tapa de accionamiento no manual; termómetro digital con sonda, calibrado acorde a las características del instrumento y al uso a que se somete; insumos como toallas de papel, cinta de enmascarar o rótulos adhesivos, para marcar frascos, bolígrafo o marcador indeleble, jabón líquido para manos, bolsas para residuos sólidos.
Sin embargo, si tu entidad quiere ofrecer el mayor bienestar a las madres trabajadoras, elementos no mencionados en la norma pero muy importantes para lograr una extracción exitosa, la adquisición de extractores con válvulas cerradas (los que se pueden compartir), para que no haya contaminación y facilidades para poder esterilizar ayudarían mucho. Si no es posible, manuales con indicaciones de cómo extraerse manualmente y de forma higiénica la leche a almacenar, junto con las capacitaciones exigidas por la norma, serán muy útiles.
En todo caso recuerda, todo el material que contrates, debe seguir los lineamientos de comercialización y publicidad exigidos por la ley. Contrata con marcas que no violen el Código de Sucedáneos o pide asesoría a nuestro equipo de profesionales.
Control y registro
Hay una serie de instructivos que exigen describir el proceso de limpieza y desinfección del espacio, los equipos y utensilios que especifiquen las sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento. 
También hay una serie de registros: el día a día de los procedimientos de higiene; el registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser diligenciado cada vez que sea utilizada.
El registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia (debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud) con un instructivo específico. La temperatura debe ser registrada diariamente.

Para el funcionamiento óptimo de la sala, juega un papel fundamental la persona responsable en la empresa que pueda encargarse de estos registros, de la frecuencia de verificación y de la comprobación de exactitud.

Convenios
El artículo 113 de la Constitución Colombiana explica cuales son las ramas del poder: la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Y menciona que hay otros órganos autónomos e independientes que cumplen funciones estatales y que aún cuando tienen funciones separadas, se ayudan en armonía para lograr sus fines. Según este principio de colaboración armónica, las salas pueden implementarse conjuntamente mediante convenios entre varias entidades públicas. El fin último es que las madres trabajadoras lactantes puedan acceder fácilmente a las salas y que puedan hacer su trabajo en los lugares donde haya Salas de lactancia. 
Inscripción
Las entidades obligadas por la norma a tener Salas Amigas,  deben inscribirlas especificando el nombre de la empresa o entidad, el nombre del representante legal y el NIT, ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala. La entidad, o la que haga sus veces se encargará de informar de este registro al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Promoción y Prevención.
Es de señalar que la inscripción de las Salas no debe ceñirse a la la norma que regula trámites y procedimientos administrativos en Colombia*1. Esto quiere decir, que no es necesario cumplir con requisitos determinados por un trámite regulado por un paso a paso. Basta la inscripción. Tampoco es requisito inscribir una Sala para operarla o continuar con la operación.

Vigilancia y control
Quienes hacen el seguimiento de las Salas Amigas con sus respectivos formatos son las Entidades Territoriales (tienen competencias delimitadas en los numerales 44.3.5 y 44.3.6 del art. 44 de la Ley 715 de 2001). El alcance de estos numerales  se refiere a las competencias que tienen los municipios de dirigir y coordinar los temas del sector de la salud y la seguridad social en salud en su jurisdicción. Cumplen funciones como vigilar y hacer un control sanitario sobre los factores de riesgo para la salud en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población. También se encargan de cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la ley 9ª de 1979 mencionada anteriormente.
Por último, la resolución analizada, para el cumplimiento de lo que dispone permite a las Secretarías de Salud municipales y distritales o las que hagan sus veces, la posibilidad de cruzar información con las bases de datos administradas por ministerios como el de Salud, de Hacienda y Crédito Público, con la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, con la UGPP y con la Superintendencia de Sociedades.
El anexo técnico y el formulario de seguimiento
La Resolución cuenta con un anexo técnico cuyo fin es registrar el proceso de implementación y seguimiento para conocer la situación actual y la manera en que se pone en marcha de las Salas Amigas, así como la forma en que funciona la estrategia. 
El anexo técnico contiene los datos de la empresa, los nombres del gerente y responsable, así como el del funcionario que realiza la visita. La visita puede ser inicial, de seguimiento o por una queja o reclamo. También contiene la información estadística relativa al número de madres beneficiarias del servicio con hijos (as) menores o mayores de seis meses y el número de mujeres embarazadas que existen en el lugar de trabajo.

Existe también un formulario de seguimiento valorado con puntajes, que constituye la guía para plasmar las observaciones de la visita y lo que se encuentra en la misma. El tenerlo faculta a las entidades el conocer los eventos que se evaluarían ante una inspección. Aquí puedes conocer el Formulario de seguimiento que se realizará a las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral.

En este seguimiento se verifica si existe un responsable de las políticas de las salas de lactancia en la entidad, el plan de capacitación explicado anteriormente, la evaluación de los contenidos que se dirigen a la población trabajadora de interés, la inducción al personal, los registros que respaldan el desarrollo del plan de capacitación y su difusión, los registros de uso, la protección de las normas que regulan la comercialización y publicidad de los sucedáneos de la leche humana en cuanto a regalos, obsequios y material informativo. 
La verificación también analiza la infraestructura, la ubicación del área, la señalización y estado de higiene y orden, su lejanía con lugares de residuos o basuras, su alejamiento de zonas ruidosas o de polución, las dimensiones del área según el número de madres lactantes trabajadoras, la ventilación, condiciones de luminosidad, el estado de los pisos y paredes, la presencia de un lavamanos cerca o dentro de la sala, la presencia del mesón de apoyo con las características exigidas por la norma, las instalaciones eléctricas que permitan conexiones seguras y faciliten el uso de los equipos, las condiciones del congelador o nevera, la presencia de sillas con espaldar y apoyabrazos en un material apto para su limpieza y desinfección, la presencia de canecas, termómetros, insumos; la presencia de los instructivos de limpieza y desinfección y los registros correspondientes a temperaturas, uso y demás exigidos por la norma. Es decir, todos los requisitos que debe tener una Sala Amiga.

El control determina además la manera en que se da el acceso de las madres a los espacios dispuestos y se les pregunta si la entidad promueve la lactancia a libre demanda permitiendo el libre acceso a la sala, se verifica si las mujeres embarazadas saben si la entidad cuenta con la sala y para qué sirve y se les pregunta si conocen las recomendaciones de lactancia exclusiva para los bebés. Dependiendo de la puntuación se establecen visitas y parámetros de verificación.

Una necesidad fisiológica
Ya conoces las normas. También es importante que sepas que así como tenemos necesidad de ir al baño para evacuar, sin que esté regulada la cantidad de veces en que lo hacemos durante la jornada laboral, las mujeres que amamantan además tienen la necesidad de evacuar un líquido del cuerpo, su leche; con la periodicidad que determina la libre demanda. 
Por lo mismo, el acceso a la Sala Amiga debe ser libre para ellas. El hecho de extraerse leche con frecuencia no solo les sirve para recogerla mientras están separadas de sus bebés en el trabajo. También sirve para disminuir la posibilidad de congestión mamaria o infección de los conductos que funcionan durante el amamantamiento, que de no sacarla a tiempo podrían incapacitar a la persona, sin dejar atrás lo más grave, ¡es muy doloroso! 
Vale la pena recordar que el tiempo que empleen en ellas no debe contabilizarse o cruzarse con los beneficios legales de la hora de lactancia a la que tienen derecho para amamantar directamente a sus bebés. 


Espero haber podido ayudarte con esta información y es mi deseo que te conviertas en un agente más para que las familias lactantes puedan encontrar en Colombia condiciones amables y espacios que les permitan mantener la lactancia.
*1 Art. 3° de la Resolución del Departamento Administrativo de la Función Pública 1099 del 13 de octubre de 2017.

Comentarios

Entradas populares