¿Se puede certificar un nacimiento si el parto no fue institucional? El juicio clínico en Colombia

En Colombia, los partos domiciliarios o extrainstitucionales siguen ocurriendo, ya sea por decisión informada de las familias o por barreras de accesdo a servicios sanitarios, especialmente en zonas rurales. En estos contextos, surge una inquietud central: ¿puede certificarse legalmente un nacimiento si no hubo un profesional de salud presente? ¿Qué ocurre cuando, tras el parto, la madre o el recién nacido son trasladados a un centro de salud por una emergencia? Este escenario plantea dudas sobre la posibilidad de emitir el certificado de nacido vivo, documento indispensable para acceder al registro civil, y con ello, al derecho a la identidad.




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¿Qué exige la ley colombiana?

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, para inscribir un nacimiento se requiere uno de los siguientes documentos:

  • Certificado de nacido vivo, expedido por un profesional de la salud;

  • Certificado de partería autorizada, si fue atendido por personal habilitado;

  • Resolución administrativa u otro documento auténtico debidamente legalizado.

Cuando no se cuenta con ninguno de estos, la ley permite la inscripción del nacimiento mediante declaración juramentada de dos testigos distintos a los progenitores, que hayan presenciado el nacimiento (Registraduría Nacional del Estado Civil 2023).

¿Qué pasa si el bebé llega a una clínica después del parto?

En casos donde el parto ocurrió sin presencia médica y en un entorno no institucional, pero la madre o el recién nacido son trasladados posteriormente a una institución de salud, el personal de salud que atienda o valore al neonato si puede emitir el Certificado de nacido vivo si logra constatar clínicamente el nacimiento.

Así lo establece la Circular Única del Registro Civil e Identificación, que autoriza esta emisión incluso sin haber presenciado el parto, siempre que el profesional tenga contacto con el recién nacido y pueda justificar técnicamente la existencia del hecho vital (Registraduría Nacional del Estado Civil 2022, 17).

“Podrá diligenciarse el certificado por un profesional de salud que tenga contacto con el neonato, cuando logre constatar clínicamente el nacimiento, aunque no haya estado presente en el parto” (Registraduría Nacional del Estado Civil 2022, 17).

El Manual del Usuario RUAF-ND, por su parte, ratifica que la función de certificar recae sobre el profesional que atienda o contacte el nacimiento, incluso en contextos extrainstitucionales, con base en una verificación clínica posterior (Ministerio de Salud y Protección Social 2022, 13).

“La función de certificar recae sobre el profesional que atienda o contacte el nacimiento, incluso en contextos extrainstitucionales, con verificación clínica posterior” (Ministerio de Salud y Protección Social 2022, 13).

¿Qué significa “constatar clínicamente” un nacimiento?

La norma no define expresamente qué constituye una "verificación clínica", pero en la práctica incluye:

  • Evidencia física reciente del parto en la madre (sangrado, útero involucionado, loquios);

  • Señales fisiológicas en el recién nacido (cordón umbilical fresco, edad gestacional compatible);

  • Observación médica directa de condiciones postnatales que respalden que el nacimiento ocurrió recientemente.

Este juicio clínico permite emitir el certificado solo si el profesional tiene certeza razonable de que el parto efectivamente ocurrió. No se trata de una obligación automática, sino de una posibilidad sujeta a valoración médica. La norma establece que el profesional puede emitir el certificado, no que deba hacerlo.

¿Y si hay dudas o riesgo de error?

El juicio clínico puede no ser suficiente para determinar filiación o la certeza del nacimiento. En tales casos, el profesional no estaría obligado a certificar, y se activa la vía alternativa prevista por la ley: la declaración juramentada de testigos distintos a los progenitores.

¿Puede el hospital exigir el pago si no emite el certificado? ¿La EPS puede negarse a cubrir el servicio?

No. La atención sanitaria, incluida la obstétrica y neonatal, debe prestarse y ser cubierta por el sistema de salud, con independencia de si el parto ocurrió dentro de la institución. Así lo establece la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) y las normas sobre atención de urgencias. La negativa a expedir un certificado no exime a la EPS de su obligación de pagar por la atención brindada, ni habilita a la institución para trasladar el costo a la familia.

Conclusión

El sistema colombiano no excluye a quienes nacen fuera de hospitales, pero establece mecanismos de respaldo. Ofrece mecanismos legítimos y flexibles para acreditar nacimientos extrainstitucionales. El juicio clínico es una herramienta legítima para certificar nacimientos extrainstitucionales, sin comprometer la responsabilidad ética del profesional siempre que se pueda constatar el hecho vital de forma objetiva. No reemplaza la filiación ni suple la certeza absoluta, pero constituye una vía legal válida para garantizar el derecho a la identidad y al registro civil. 

El objetivo final del sistema es claro: proteger el derecho a la identidad de todas las personas, sin discriminación por el lugar de nacimiento.

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