Nacido vivo: Realidad de la inscripción en el Registro civil

El Certificado de nacido vivo recoge información sobre la natalidad y es el primer documento público que comprueba el nacimiento del neonato. Sirve como antecedente para la inscripción del nacimiento y la realización del registro civil, el cual constituye un derecho de todos los niños y los hace nacer a la vida jurídica y tener derechos civiles. 

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Certificar que un neonato ha nacido vivo tiene implicaciones legales y médicas. También hay implicaciones legales si el bebé ha nacido sin vida.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) acoge conceptos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre lo que es un “nacido vivo” y considera como tal al neonato que de señales de vida luego de haber sido expulsado del cuerpo de la madre e independientemente de la edad gestacional, de si se cortó el cordón umbilical o de si la placenta haya salido. Se adquiere el estatus de persona y por tal motivo, se amerita la emisión del certificado de nacido vivo.

Caracterísiticas del certificado de nacido vivo
El certificado es un documento confidencial
del DANE. 
Contiene datos del bebé recién nacido vivo, de la madre y del padre, así como los de quien certifica el nacimiento y su profesión. También los datos del embarazo y del nacimiento. Viene numerado, allí consta el lugar y fecha de expedición y es firmado por quien lo diligencia, requisito de validez del mismo.

El formato del certificado de nacido vivo tiene tres partes:


La primera se refiere a los datos propios del nacimiento, como la zona, el lugar del parto, por ejemplo si fue en una institución de salud (nombre y código), en el domicilio, un automóvil, avión u otro. 
Contiene la fecha, hora y minutos del nacimiento, la indicación, dado el caso, de si el parto no fue atendido por personal de salud y la mención del tipo de personal que lo atendió. 
También figuran hechos como el tiempo de gestación o la mención de si se desconoce, si el embarazo fue múltiple, el apgar (o valoración del nacido vivo al nacer y a los cinco minutos del nacimiento), el grupo sanguíneo y factor Rh del recién nacido y el reconocimiento que hacen los padres del bebé como miembro de determinada cultura o pueblo indígena (sin tener en cuenta los rasgos físicos o al color de la piel).

La segunda parte hace referencia a los datos de la madre del recién nacido (y padre si se tienen), como nombres y apellidos de la madre, lugar de residencia habitual, número de hijos nacidos vivos (y embarazos así no hubieren nacidos vivos), la entidad administradora en salud a la que pertenece la madre y su régimen de seguridad social en salud.

La tercera parte contiene los datos de quien lo llena, con nombres y apellidos, identificación, registro profesional, lugar y la fecha de expedición del certificado. 

Sobre este particular, se da cabida al registro de la calidad de la persona que atendió el parto, la cual puede ser un médico, una enfermera, un auxiliar de enfermería, un promotor de salud, u otro, quienes tienen (en principio) potestad para diligenciarlo. Si el parto fue asistido por una partera, ella deberá informar a la promotora de salud del área, para que ésta avale la información y diligencie el respectivo certificado. 



Información precisa
Quien firma el certificado involucra su responsabilidad civil, penal y ética. Por lo mismo, al completar el documento es menester investigar lo necesario para que la información registrada sea completa (sin espacios sin llenar), suficiente y verdadera; cotejando los datos de identificación para que haya paridad al momento de registrar el nacimiento en la notaría o registraduría pertinentes. Puede ser a mano de forma legible pero sin enmiendas, marcándose la opción seleccionada para cada pregunta.

¿Cuándo se debe inscribir a un bebé en el Registro Civil de Nacimiento?
Vimos que el certificado de nacido vivo precede a la inscripción del bebé en el registro civil de nacimiento, único documento público que legalmente da fe de que una persona existe. De ahí que dicho certificado no sea un requisito de procedibilidad para que un nacimiento se pueda inscribir. 

Competencia 
En general, la inscripción del nacimiento se hace en el domicilio del solicitante que se pretende registrar y la puede hacer un funcionario del registro civil, un notario o un funcionario autorizado por la ley. 

Requisitos para la inscripción del nacimiento en el registro civil
En principio se lleva el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario si el bebé tiene un mes de nacido o menos. En tiempos, idealmente no debe haber pasado más de un mes desde el nacimiento. 

Sin embargo, la ley contempla soluciones a la inscripción en caso, no solo de que haya pasado más de un mes desde el nacimiento, sino que y/o, no se cuente con el certificado de nacido vivo.

Para la inscripción es necesaria una declaración bajo juramento de por lo menos dos testigos mayores de edad que hayan presenciado el nacimiento o hayan tenido noticia directa y fuentes confiables y fieles del hecho del nacimiento. Cuando los partos son en casa, se suele llevar la hemoclasificación como parte de la solicitud de la inscripción.


Cuando el niño tiene más de un mes de nacido la inscripción es viable. Deben presentar aquellos dos documentos o la partida de bautizo. También se declara bajo juramento que el nacimiento no se ha inscrito ante una autoridad competente. 

En caso de no poder acreditarse el nacimiento con aquella información, hay un paso más. Quien solicita puede realizar una petición por escrito al registro civil con sus datos de identidad, la fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y los hechos que fundamentan la extemporaneidad del registro junto con otra información pertinente. 

La vida y la muerte
Cobran importancia las inscripciones al registro civil, como los certificados de nacido vivo (así éstos no sean un requisito de procedibilidad para determinar la inscripción) porque generan implicaciones legales desde distintos ámbitos del derecho.

El hecho de nacer con o sin vida, tiene relevancia en el Código Civil colombiano, que dice que se es persona al haber sobrevivido la separación completa de la madre. Los derechos civiles se adquieren por ser persona, independientemente de la duración de la vida.

Para la ley no se es persona cuando no hay signos de vida luego de la separación del cuerpo de la madre. Sin embargo, si hay vida, así sea por breve tiempo, existe la obligación de emitirse un certificado de nacido vivo así sea menester emitir posteriormente uno de defunción. 
Según el DANE, el certificado de defunción también se emite para un no nacido vivo en el evento en que el embrión sea reconocible y sin que sea relevante el peso o edad gestacional que tuviere. 

Los derechos laborales de las madres y padres trabajadores en Colombia se protegen con licencias, cuya duración también queda determinada por el estado vital del neonato o cuando su vida es inviable. 

Y en el derecho penal, la legislación punitiva determina penas mayores o menores según se trate de un nasciturus o de un nacido vivo.

Salvaguarda de los derechos de los niños
El funcionario encargado tiene plena potestad para interrogar al solicitante sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento y cualquier otra vertiente que le permita verificar que se trata de un hecho real.
De ahí la importancia de aquella declaración juramentada de al menos los dos testigos. 
Incluso, dependiendo de la edad del niño hay cabida a más diligencias. Por ejemplo con los mayores de siete años se remite la información aportada a Migración Colombia para determinarse si la persona es extranjera o no; se remite a la Registraduría general las impresiones dactilares de quien se pretende inscribir, para verificar si el solicitante ya tiene cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad expedida con anterioridad y si las utilizó para obtener el registro civil de nacimiento (lo cual, de comprobarse, sería ilícito).

La norma es clara y sensata al cuidar la integridad de los niños, merecedores de una protección especial garantizada constitucionalmente que se ampara cuando se investigan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que acaeció el nacimiento. De ahí a que haya plena autonomía por parte del estado de adelantar además cualquier procedimiento tendiente a salvaguardar estos derechos, como por ejemplo investigar la procedencia de maternidad y paternidad del menor. 
Es sabia la Constitución Política de Colombia cuando en su artículo 44 plasma el deber por parte de todos de proteger el interés superior del niño.


Denegación
En amparo de la duda razonable, puede no haber certeza sobre las personas, los hechos o circunstancias que sustenten la petición de inscripción en el registro civil, por lo que puede ser denegada. Bien la autoridad puede deducir que la información no es veraz o corroborar que el solicitante tiene ya una identificación para la cual previamente utilizó un registro civil de nacimiento. 

Así mismo es viable, en caso de insistencia en el registro por parte de los solicitantes, solicitar el apoyo de los organismos de policía judicial para que cooperen investigando. 

Cuando hay un atropello de los derechos
De otra parte, al negar la entrega de un certificado de nacido vivo o el derecho de una inscripción en el registro civil, puede que se estén lesionando o poniendo en peligro derechos fundamentales si no hay fundamento legal. 
En miras de esta protección, hay varios caminos, como los derechos de petición, e incluso la Acción de Tutela como el mecanismo idóneo y adecuado para reclamar el amparo de derechos protegidos constitucionalmente.

La abogada y Doula Esther Sánchez explica que cuando se trata de partos en casa, las notarías, por ejemplo, para poder lograrse la inscripción en el registro civil y contrarrestar la duda razonable, piden llevar algún certificado médico del embarazo, como la última ecografía. También pueden pedir una declaración escrita de la persona que asistió el parto. Otras notarías señala la experta, rechazan de plano la inscripción, siendo necesarias solicitudes en virtud del derecho de petición, que de no contestarse o atenderse, generarían el derecho a la salvaguarda de los derechos protegidos a través de una tutela. 

En Colombia hay nacimientos que no se registran, certificados que no se emiten e inscripciones que no se realizan. Algunas veces atentándose contra un derecho legítimo que incluso puede afectar los índices de las tasas de natalidad en el país.

Tratándose de un derecho fundamental de los niños en tanto que son personas y sujetos de derechos, las entidades responsables de emitir certificados, registros e inscripciones deben facilitar su ejercicio, siempre protegiendo la integridad de la población infantil. Máxime, cuando de estos certificados e inscripciones se derivan consecuencias con efectos legales.

Normatividad pertinente e información de interés
- Art. 14 de la Constitución Nacional colombiana resalta el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, aunado al derecho de los niños y niñas a contar con un nombre y una nacionalidad.
- Artículo 44 de la Constitución Nacional Colombiana que habla sobre los derechos fundamentales de los niños.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala lo mismo y, respecto de los niños, dispone que todo niño debe tener un nombre y ser inscrito justo después de su nacimiento.
- La Convención sobre los Derechos del Niño estatuye el derecho a gozar de una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. También dice que los Estados deben respetar la constitución de su identidad sin injerencias ilícitas y que las autoridades deben asistir en el reestablecimiento del goce de la nacionalidad si fuera vulnerada.
Habla del derecho de la identidad los niños y a la conservación de sus elementos (nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley), lográndose proteger este derecho con la inscripción inmediata a su nacimiento, en el registro del estado civil.
Acuerdo 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
Decreto 1171 de 1997, (Artículos 5, 7) “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
Decreto 1260 de 1970, (Artículos 48, 49) “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”. Sus normas señalan que para acreditar el nacimiento se requiere el certificado expedido por el médico o enfermera que asistieron el parto o la declaración juramentada de dos testigos.
- Decreto 2188 de 2001 que reglamenta el anterior parcialmente. 


- El Decreto 356 de 2017 que trata sobre la inscripción extemporánea del registro civil.
- El Decreto 1069 del 2015, en lo referente al trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil.
- Ley 79 de 1993, Art. 5 sobre la confidencialidad del Certificado de nacido vivo.


- Existen sentencias de la Corte Constitucional en Colombia que hablan sobre este tema: 
Sentencia 2017/T-719-17
Sentencia 2018/t-023-18


 
- Resolución 3280 que habla de los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación. 


Organización Mundial de la Salud. Nacido vivo.  

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Normas e instrucciones sobre la codificación de la mortalidad fetal y neonatal; 2009.      

La Acción de tutela.

Conoce cómo es un certificado de defunción.

Código Civil Colombiano:
Artículo 90. Existencia legal de las personas. 
Artículo 74. De las personas naturales.    

Código sustantivo del trabajo:
Protección a la maternidad. Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 50 de 1990.

Código Penal Colombiano: 
Artículo 103. Homicidio: El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.
Artículo 105: Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad. Homicidio preterintencional, Artículo  Parto o aborto preterintencional. 
Art. 108: Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
Artículo 111. Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad: Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.       
Artículo 118. Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Artículo 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 125. Lesiones al feto. El que por cualquier medio causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.
Artículo 126. Lesiones culposas al feto. Si la conducta descrita en el Artículo anterior se realizare por culpa, la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años. Si fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

Lecturas de interés:

- Franco J. Guía práctica para el dictamen de lesiones personales, 1ra ed. GTZ Corporación Alemana al Desarrollo e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Bogotá: Panamericana Formas e Impresos; 2001. p. 27-28
- American Heart Association. Manual de reanimación neonatal. American Academy of Pediatrics, 5th ed. 2006.
- Adame J. Capítulo III. La persona humana. En: Adame J. Naturaleza, persona y derechos humanos. Cuadernos constitucionales. 1a. ed. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional de México; 1996. p. 111-43.      

- López E. Tres enfoques deontológicos acerca de la vida. Revista Latinoamericana de Bioética 2007;8:44-53.  

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