Violencia obstétrica: Qué hacer si te consideras víctima
En Colombia, si te consideras víctima de violencia gineco-obstétrica, existen varios mecanismos y lugares donde puedes denunciar estos actos para proteger tus derechos y recibir atención. Existen varias vías legales, que pueden consistir desde una queja, una acción a través del tribunal de ética médica, una acción de tutela, hasta demandas y denuncias en el ámbito civil y penal.
Queja o derecho de petición
Si se trata de una queja, puedes dirigirte a la institución donde ocurrió el incidente y presentar una queja formal. De igual manera al centro de salud. Es obligación de quienes prestan el servicio de salud, recoger y resolver cualquier inconformidad, ya que están supeditados a un sistema de gestión de calidad en salud. Además deben cumplir con normas éticas y tienen regulado el servicio de atención al paciente a través de PQR.
Un buen recurso para presentar una queja es el derecho de petición, ya que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Este derecho permite elevar solicitudes respetuosas que deben ser resueltas en quince días hábiles con una respuesta de fondo y la notificación al peticionario. Es importante obtener la confirmación por parte de la entidad. Los medios electrónicos pueden ser utilizados, la ley exige constatar el método utilizado y que este sea confiable.
Si no obtienes respuesta satisfactoria a tu derecho de petición, puedes acudir a otras entidades de salud. Principalmente a la Secretaría de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Acción de tutela
La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, sirve como mecanismo para proteger derechos fundamentales y garantiza que haya mecanismos efectivos para reclamar justicia en situaciones de violación de derechos. Su carácter es excepcional, y subsidiario. Es decir, se utiliza sólo cuando no existen otros medios de defensa judicial disponibles.
Para presentar una tutela, se debe demostrar que se han agotado todos los medios legales ordinarios disponibles, a menos que se trate de evitar un perjuicio irremediable, que debe ser inminente, urgente, grave e impostergable, usándose como medida transitoria, porque requiere medidas inmediatas para prevenir daños significativos. Si ya un daño se ha consumado, puede ser procedente para solicitar medidas de reparación, siempre y cuando no haya otros recursos legales efectivos disponibles.
Tal vez quieras leer:
Cómo hacer efectivo el plan de parto en Colombia
Aspectos legales de la violencia obstétrica en Colombia
Normativa sobre la humanización del parto y el nacimiento en Colombia
Protección para los profesionales de la salud sobre violencia obstétrica
Ley de parto humanizado en Colombia: Retos y desafíos
Aprende a detectar la violencia ginecológica
A continuación encontrarás las entidades a quienes se puede acudir:
- Secretaría de Salud de Bogotá para quejas sobre la iniciativa IAMII
WEB: http://saludcapital.gov.co/DIRECCIÓN: Cra 32 #12-81 Bogotá.
TEL: 601 3649090
EMAIL: contactenos@saludcapital.gov.
- Superintendencia de salud de Bogotá
https://www.supersalud.gov.co/Reclamos: https://superargo.supersalud.
DIRECCIÓN: Carrera 13 28 - 08 Locales 21-22 Centro Internacional
Centro de Atención al Ciudadano – CAC
- Personería de Bogotá
Seleccional: Secretaría de Salud Cundinamarca.
DIRECCIÓN: Carrera 7a. No. 21-24 • Bogotá.
TEL: (601) 382 04 50
EMAIL: institucional@
- Secretaría de la Mujer Municipal
WEB: https://www.sdmujer.gov.coDIRECCIÓN: Avenida El Dorado, Calle 26 # 69 - 76. Edificio Elemento, Torre 1, Piso 9. Bogotá.
DIRECCIÓN: Calle 93B No. 12-30 oficina 402 Bogotá.
TEL. (601) 6363720 - (601) 6363721
Quejas: https://www.defensoria.gov.co/
DIRECCIÓN: Calle 55 No.10-32 Bogotá D.C
TEL: (601) 3144000
Comentarios