Normativa sobre la humanización del parto y del nacimiento

Algunos ordenamientos jurídicos tienen normas, políticas públicas sobre violencia, temas de género y humanización en la atención sanitaria durante la vida sexual y reproductiva, merecedora de derechos y libertades. Para su protección existen esquemas institucionales y obligaciones, y ante su violación sanciones y penas. 





Otros ordenamientos carecen de abordaje de derechos humanos. Tampoco guías, políticas públicas ante comportamientos lejanos a la evidencia científica y a las recomendaciones mundiales de salud y tratados internacionales. Cuando no no los tienen o no los siguen, aparece la violencia reproductiva, obstétrica y/o ginecológica. Existen mundialmente centros sanitarios donde hay maltrato durante embarazos, partos, puerperios, como ante pérdida gestacional y perinatal y exposición a situaciones de vulnerabilidad. Existen abortos forzados o incluso lugares donde un aborto accidental conlleva cárcel. Son comunes prácticas rutinarias contrarias a la evidencia científica actualizada de rigor, como instrumentación, medicalización y patologización de procesos fisiológicos que transcurren con normalidad, así como faltas al consentimiento informado. 

Algunos Estados sí se obligan a tomar medidas concretas para enfrentar la violencia y discriminación, con normas, informes y políticas públicas que garanticen derechos humanos y su ejercicio real.  

Comúnmente las personas gozan de derechos humanos reconocidos en las Constituciones Políticas y en los tratados internacionales ratificados por los países, así como de garantías normativas para su protección. 

Aquellos amparan derechos reconocidos allí, como en los Tratados Internacionales que ratifican, promoviendo el disfrute del más alto nivel posible de salud. 

Del panorama internacional y local de algunos países, se detalla que la humanización en los procesos reproductivos tiene un trabajo previo de protección, que además de proteger el derecho a la salud, busca disminuir las tasas de morbimortalidad, amparar derechos de la mujer y de la persona gestante, así como los de su hijo/a. 

Las normativa, guías y recomendaciones y buscan, junto con los principios de la bioética y las buenas prácticas, disminuir y prevenir violencias como la reproductiva, obstétrica y ginecológica. Lo hacen fomentando el buen trato, la mejora en la calidad de la atención, protagonismo de la díada, respetando la capacidad de decisión, la autonomía, el consentimiento u las características, deseos y percepciones, para ir más allá de los modelos médicos hegemónicos de atención. 

Puntualmente, la violencia obstétrica se opone al acceso a una vida libre de violencia, a las recomendaciones basadas en evidencia y a las disposiciones globales y locales, que se ven contrarrestados con la falta de su reconocimiento, incluso en su definición, a lo que se suman las limitaciones para encuadrar conductas constitutivas de la misma en el ámbito jurídico. 

El acercamiento a las determinaciones que sirven como fundamento normativo facilita la comprensión y cabe citar algunas: La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), ampara el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y el acceso a la asistencia médica, mereciendo la maternidad y la infancia, cuidados especiales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) prohíbe experimentos médicos o científicos no consentidos. También protege a los menores. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1985), protege el derecho a la salud, alentando políticas sanitarias y programas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Busca reducir la mortalidad infantil y asegurar la atención. Igualmente la Convención sobre los Derechos de la Niñez (1989), que obliga, entre otros, a otorgar atención prenatal y postnatal apropiada.

Frente a la violencia y la discriminación existen declaraciones como la de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993), y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), (1979) que promueve, entre otros, la igualdad para la atención médica y poder decidir el número de hijos e intervalo entre nacimientos.

El Comité de la CEDAW recomienda a los Estados, dar acceso a servicios sanitarios, informar y educar sobre derechos sexuales y reproductivos, sin limitaciones ni vulneraciones. Es así como emitió un dictamen sobre el maltrato a una mujer durante su parto, condenando a España y estableciendo medidas en el tratamiento global de prevención de la violencia. También reconoce la salud de la mujer como fundamental, rechaza la discriminación para su acceso y Resalta el consentimiento informado. 

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco, (2005), propende por el máximo beneficio del  conocimiento   científico,   la   práctica  y tecnología médica, con protección especial para personas vulnerables. 

En cuanto a informes mundiales, cabe destacar el del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura (2012) que señala los abusos y maltrato en la atención sanitaria, como inhumanos y degradantes. 

A su vez, en 2019, la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en los servicios de salud reproductiva. Habla de violencia obstétrica, describiendola como la sufrida durante la atención del parto en centros de salud. La considera un fenómeno generalizado y sistemático, atribuido a las condiciones de trabajo, la limitación de los recursos y problemas de poder entre centros sanitarios y pacientes, agravados por estereotipos de género. 

El Fondo de Población de las Naciones Unidas Propugna por embarazos deseados, partos seguros y el acceso a información y educación sobre derechos sexuales y reproductivos. 

Adicionalmente, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos orienta sobre un enfoque de derechos humanos, con prácticas para evitar la violencia obstétrica.

La OMS hace recomendaciones para la atención del parto y nacimiento humanizado mediante prácticas basadas en la evidencia y atención efectiva. Su Declaración de Fortaleza (1985), revisa el conocimiento sobre la tecnología de nacimiento para servicios perinatales a través de la eliminación de prácticas rutinarias contrarias a la evidencia. 

El informe de la OMS sobre el Cuidado en el parto normal: Una guía práctica”, (1996) trata temas de la atención.

En 2014 la OMS declara sobre la “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, que amenaza y viola derechos humanos. 

La OMS también declara en 2015 sobre el rango máximo de tasas de cesáreas, en 2018 sobre Cuidados durante el parto para una experiencia positiva, desaconsejando prácticas rutinarias contrarias a la evidencia y en‎ 2022 hizo recomendaciones sobre cuidados maternos y neonatales para una experiencia posnatal positiva.

Por otro lado, uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la ONU busca garantizar la salud y promover el bienestar general. Igualmente está la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016–2030).

Vale mencionar otros, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 y su  Protocolo Adicional de San Salvador”; la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, (1994), que relaciona la violencia contra la mujer con aspectos de salud y derechos reproductivos; la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, (Beijing, 1995) que reconoce la violencia contra la mujer como un gran obstáculo. 

La Convención Interamericana de Derechos Humanos crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resalta el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna. Surge la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), (1994) y posteriormente el Mecanismo de Seguimiento (2012), Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención, que usa la definición de violencia obstétrica consagrada en la Ley venezolana que señala: “la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres”.

Venezuela tipifica la violencia obstétrica y la define en aquella ley, denominada ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley 38.668).

Siguiendo con otros países, en Colombia la violencia obstétrica no es delito. Existen guías de atención y la novedosa Ley 244 de 2022, que reconoce y garantiza derechos durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal, con libertad de decisión, consciencia y respeto. También los derechos de los recién nacidos. 

En Argentina la violencia obstétrica se trata en varias leyes, como la Ley nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia a las mujeres, Ley 26.485 de 2009, la Ley 25.929 de 2004 de Parto Humanizado que fue reglamentada por el Decreto 2035 de 2015 y la Ley N° 25.673 de 2002, (Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable).

En México el sistema de salud se rige por la Norma de "Atención a la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido”. También en normas posteriores.Existen convenios de colaboración entre centros sanitarios ante Emergencias Obstétricas; un Programa de Salud Materna y Perinatal para mejorar la calidad de los servicios, guías sobre derechos humanos aplicados a la salud materna para reducir la morbi-mortalidad y leyes como la General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. 

Algunos ordenamientos jurídicos definen la violencia obstétrica similarmente a como la define Venezuela. 

El Código Penal Federal no la tipifica pero abarca delitos contra los derechos reproductivos. Si está tipificada en los códigos penales del Estado de México, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz. 

España carece de regulación interna sobre violencia obstétrica. El Ministerio de Igualdad del Gobierno de España y el Instituto de las Mujeres han buscado modificar la Ley Orgánica 2/2010, sobre Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo para que tenga efectos jurídicos. Existe la Ley de Autonomía del Paciente que obliga a recibir información sobre los procedimientos médicos y poder decidir sobre los mismos.



De lo anterior es posible afirmar que resta tomar acción para la eliminación global del maltrato, avanzando en la protección de derechos humanos. Es necesario dar mayor cobertura a su definición incorporando conceptos de la bioética, que adicionalmente sirve como base para la atención respetuosa. También seguir las guías sobre prácticas idóneas basadas en evidencia, incluso desde la formación y la investigación, anteponiendo la importancia del cuidado a los sujetos de atención, ante reglas propias de algunas instituciones y profesionales que se alejan de las relaciones simétricas. Es imperante pensar en el bienestar general en salud, que ante vulneraciones busca respuestas por ejemplo en el activismo, siendo además responsabilidad conjunta de instituciones y países. 

Se hace necesario el fortalecimiento de los centros de salud que permitan la atención idónea y respetuosa, en aras de mantener buenas prácticas bajo la luz de los derechos humanos. Por ejemplo, mejorar las condiciones, equipos, instrumentos y circunstancias de trabajo, para poder facilitar el acceso a la salud de personas que atraviesan etapas reproductivas, como  capacitaciones, la comunicación y la atención de calidad, todos en contra de la discriminación, para no tener que llegar a la reparación o a la sanción. Son necesarios protocolos de atención acordes con los lineamientos internacionales para experiencias positivas que contemplen deseos y preferencias.

Se requieren políticas públicas, trabajo académico y presencia de los Estados para la implementación de medidas, recomendaciones y la entrega de informes con recuento de datos orientados a la atención con buen trato y calidad, con perspectiva de género.

También es primordial establecer caminos efectivos de solución, que incluyan posibilidades de acceso a la justicia para su reparación y no repetición, no sin antes establecer medidas de prevención.

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