Aspectos legales de la violencia obstétrica en Colombia

Los actos de violencia obstétrica afectan la salud física y mental de las mujeres y personas gestantes, atentando contra sus derechos humanos. Estos incluyen el derecho a la vida y a la salud, a la autonomía, a la privacidad, a la integridad personal, a la dignidad, el derecho a la información y al consentimiento informado, el derecho a la protección de la familia; y la igualdad de protección ante la ley y de la ley. Entre otros. Se trata de una forma de violencia de género, generalizada y sistemática, cuya protección puede explorarse a través de disposiciones universales, regionales y locales, así como mediante pronunciamientos judiciales.

El ámbito de protección de estos derechos se puede conocer a través de varios sistemas. A nivel normativo, en el sistema Universal de Derechos Humanos se destaca la Convención CEDAW sobre la discriminación contra las mujeres. También la Asamblea de la ONU emitió en 1993 una Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y dice que esta se entiende como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. 

En el sistema interamericano, la Convención de Belem Do Pará que aborda la violencia contra las mujeres. Dice que la violencia contra las mujeres es: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

A nivel regional está la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un organismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que promueve y protege los derechos humanos en el continente americano. Se ha pronunciado sobre la violencia obstétrica y uno de sus documentos en que la destaca es: Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas Prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. La define como una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género, que involucra tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de la denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o posparto, en centros de salud, sean públicos o privados. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aplica e interpreta la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Resuelve casos y supervisa sentencias. En un fallo contra Argentina de 2023 por actos de violencia obstétrica agregó un componente de prohibición e incluyó otros actos de violencia obstétrica, como un tratamiento deshumanizado y la denegación de información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables, en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas. También se refiere a la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras formas amenazantes en que se expresa esta violencia en las etapas reproductivas.  

Colombia como miembro de la OEA, está obligada a garantizar los derechos humanos en su ordenamiento interno mediante el "control de convencionalidad". Esto significa que los pronunciamientos sobre violencia obstétrica de la Corte IDH deben ser observados y aplicados en Colombia.

En Colombia, la Constitución política consagra en su artículo 13 el principio de igualdad. Esto quiere decir todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación. Igualmente el artículo 43 de la Constitución establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y que las mujeres no tiene por qué ser sometidas a discriminación alguna. Por ende, para que haya igualdad y no discriminación existen normas e instrumentos nacionales e internacionales que condensan los derechos de las mujeres.

La Corte Constitucional protege la Constitución Política y los derechos fundamentales allí establecidos. Este organismo se ha pronunciado sobre la violencia de género y dice que es aquella violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y toma en cuenta los roles y la posición que se le asigna a las mujeres desde una concepción social y cultural (Sentencia SU-080 de 2020). También se ha pronunciado sobre la violencia obstétrica en varias sentencias, incluyendo la T-357 de 2021, SU 084 de 2022; T- 198 de 2023 y T-576 de 2023. Estas sentencias concuerdan en que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra las mujeres y que ocurre durante la gestación, el parto, el posparto y la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria.

Además, Colombia cuenta con regulaciones internas como la Ley 1257 de 2008 que busca garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito privado como en el público. También la Ley 2244 de 2022. Esta ley no habla de violencia obstétrica, pero busca, además de reconocer, proteger los derechos de las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el posparto y el duelo gestacional y perinatal. Se puede constatar que establece lineamientos basados en evidencia científica para proteger estos derechos a través de prácticas y cuidado delimitados, en línea con las disposiciones de la OMS (en la página de Instagram de AYU puedes conocer estos derechos). 

Estos lineamientos buscan una interacción bidireccional entre los sujetos de atención y el personal e instituciones sanitarias fundamentada en evidencia científica y en el respeto a la autonomía, alejándose de una perspectiva paternalista de la medicina. 

Los aspectos legales de la violencia obstétrica en Colombia, vistos desde la lupa de esta ley sirve como marco de referencia y busca brindar herramientas, tanto a sujetos de atención, como al personal de la salud e instituciones sanitarias. Los primeros pueden conocer sus derechos e identificar actos de violencia obstétrica que podrían vulnerarlos. También protegerlos cuando estos se dañan.

Los segundos, aunque se parte de la base de que conocen sobre los lineamientos de buenas prácticas, ética médica, evidencia y derechos de los sujetos de atención, encuentran en esta ley herramientas para visibilizar y responder a la problemática.

Conocer y legitimar la protección de estos derechos ayuda a evitar eventos de responsabilidad médica en el área civil, administrativa o penal. Esto se debe a que muchas veces, puede generar esta responsabilidad desconocer cuáles son las prácticas que pueden generar maltrato, abuso, patologización de procesos naturales o desconocimiento de las necesidades de los sujetos de atención, su poder de decisión y consentimiento informado. Así el tratamiento, acto médico o procedimiento como tal se lleve a cabo de forma impecable. 

Al comprender que existe todo un sistema de amparo de los derechos reproductivos, pueden protegerse y mejorar sus buenas prácticas, basándose en evidencia científica actualizada y de rigor, alejándose de prácticas innecesarias que pueden constituir violencia obstétrica. Las instituciones, por su parte, pueden adaptar sus protocolos, guías y sistemas de atención para ajustarse a la protección de derechos y prevenir estos actos. 

Esto es independiente de los recursos disponibles en los centros de salud o para la práctica, ya que hay expresiones de violencia que no dependen del nivel de recursos, sino de una formación basada en la evidencia que se aleje de un modelo estrictamente biomédico y androcéntrico, y que esté orientado bajo una perspectiva de género y atención integral, considerando necesidades personalizadas. Desde aquella necesidad tan primordial como la protección del vínculo a través del contacto piel a piel y la lactancia y el acompañamiento, entre otros; como aquellas que involucran un enfoque diferencial y aspectos de interseccionalidad, como factores socioeconómicos, de diversidad cultural y de vulnerabilidad, que deben ser tenidos en cuenta.




Comentarios

Entradas populares