Soy médico y me niego a practicar un aborto. Objeción de conciencia.


La Interrupción Voluntaria del Embarazo o (IVE) o aborto, es legal en ciertas circunstancias; es decir, no punible. Su marco de acción está amparado por lineamientos orientados a prevenir abortos inseguros y a la regulación de su práctica. En esta entrada veremos qué sucede cuando un médico no está de acuerdo con ordenar o llevarlo a cabo.

En virtud de la protección de los derechos reproductivos, en Colombia, el IVE puede ser practicado legalmente sin penalización
durante las primeras veinticuatro semanas de gestación, tiempo después del cual, opera la la invocación de causales, que tienen fuerza de ley. Por lo tanto, los prestadores de servicios de salud, las entidades públicas o privadas, de carácter laico o confesional deben cumplir con su práctica bajo dichos supuestos, ya que el aborto no está prohibido absolutamente, encuadrado dentro de un rango de protección legal de derechos fundamentales.

Imagen tomada de internet

En Colombia, la ausencia de punibilidad luego de las veinticuatro semanas de gestación se presentan:

1. Cuando el seguir con la gestación sea peligroso para la vida o la salud de la mujer, certificado por cualquier médico.

El peligro que conlleva continuar el embarazo va orientado a la afectación eventual tanto de la vida como la salud física y mental de la persona gestante. En este caso, en cuanto se conoce del riesgo hay la plena potestad legal para decidir si continúa o no con su embarazo y para determinar según sus propios criterios, sin carga o presión alguna, el nivel de riesgo que está dispuesta a correr. El riesgo que corre la salud, puede estar latente en menor o mayor grado, o puede haber una enfermedad manifiesta. El riesgo puede darse durante el embarazo, el parto o luego del nacimiento. El peligro también es considerado como algo que puede causar, acelerar o afianzar una condición que afecte o pueda afectar la salud a corto, mediano o largo plazo. Ante la dificultad de ser estimado, serán de ayuda la experiencia clínica, la evidencia científica y la situación individual de quien gesta.

El alcance práctico se refiere a un certificado médico basado en parámetros de ética profesional, donde haya una valoración previa por parte de un profesional de la salud, sin que haya la necesidad de que detente una especialidad concreta o pertenezca a alguna institución. Este certificado no valora el riesgo, simplemente manifiesta que lo hay porque el motivo se basa en la potestad propia de la mujer donde ella misma establece el nivel de riesgo que está dispuesta a asumir o no.

2. Cuando hay grave malformación del feto incompatible con la vida certificada por un médico.
En este caso la vida del feto es inviable, no hay posibilidad de cura. Si la vida es procedente, independientemente de cuánto tiempo, esta causal no opera. Esto quiere decir, que la persona que es notificada de una condición que pueda afectar la vida del bebé pero ser a su vez viable de alguna manera luego del parto, no podrá hacer uso legal de ella y tendrá que hacer uso de la causal anterior en caso de solicitar una IVE.

A nivel práctico, también se refiere a un certificado médico ético con una valoración previa, sin que sea necesario ser especialista o trabajar en alguna entidad de salud.

3. Cuando el embarazo surja de un acto denunciado como acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Cuando ha habido un embarazo producto de los delitos señalados en esta causal, no es procedente comprobar si los hechos fueron veraces (esta labor le corresponde a la rama judicial). Y se atiende como una urgencia. En caso de menor de catorce años también; es decir, se le considera capaz para la práctica de la IVE y su familia no tiene injerencia en su propia decisión de interrumpir un embarazo, el cual además estaría amparado en todo caso por la primera causal, en tanto que se encontraría dentro de la población de riesgo donde su salud se vería afectada. 

Con referencia a discapacidad mental, la autonomía de la voluntad se protege y no es requisito de procedibilidad cumplir con una orden de interdicción.

A nivel práctico, basta la copia de una denuncia realizada por la afectada o por cualquier persona. También se refiere a un certificado médico basado en parámetros de ética profesional, donde haya una valoración previa por parte de un profesional de la salud, sin que haya la necesidad de que detente una especialidad concreta o pertenezca a alguna institución.

Cuando se presentan otras causales, no es procedente exigir certificaciones para cada una de ellas y prima aquella que tenga menos requisitos.

¿Qué pasa con una entidad o un profesional de la salud que se niega a practicar un IVE?

Todos los profesionales de la salud que conducen su profesión dentro de marcos éticos, morales y legales, así como las entidades que prestan servicios de salud, suelen iniciar acciones orientadas a la prevención de los embarazos no deseados, incluyendo los métodos anticonceptivos que existen. También orientan su actuar con base en el respeto de la dignidad como un derecho fundamental, sin ningún tipo de discriminación. Pero no todos están de acuerdo con el aborto, así haya causales legales para que sea practicado. O no lo saben practicar.

Impedimentos de los profesionales de la salud

Ningún profesional de la salud o entidad prestante, que no está de acuerdo con ordenar o llevar a la práctica un IVE, puede imponer a quien desea interrumpir su embarazo requisitos, trámites o formalidades que no contempla la ley. No puede pedir pruebas o dictámenes médicos o procedimientos de autoridades judiciales, autorización de familiares. Tampoco puede causar dilaciones para que el procedimiento sea revisado o autorizado o faltar a la obligatoriedad referir en caso de no tener disponibilidad o no disponer de la prestación del servicio. Mucho menos realizar acuerdos o pactos para evitar la práctica del aborto legal. 

Los profesionales de la salud que practican la IVE no pueden ser discriminados por practicar o no un IVE. Incluso, si en una entidad prestadora hay un solo médico, primarán los derechos de la persona solicitante y la obligación legal de practicarlo.

Capacitación

Un profesional de la salud, que no necesariamente debe ser especializado, puede no considerarse idóneo para realizar un IVE. Si bien se trata de un procedimiento que suele ser realizado en instituciones prestadoras de baja complejidad y ambulatorio, el acceso a estos servicios de interrupción voluntaria del embarazo deben ser implementados tanto a nivel público como privado, con un personal altamente capacitado, so pena de no poder garantizarse. En últimas, la morbilidad y la mortalidad de la persona gestante están en juego.

Objeción de conciencia

Un profesional de la salud puede tener impedimentos morales o religiosos para llevar a cabo un aborto legal. Sin prejuicio de las razones que lo motiven, cuando no esté de acuerdo con llevar a cabo un IVE, tiene el recurso de la objeción de conciencia. Este impedimento no solamente conlleva el practicarla; también el ordenarla. Porque el ordenarla también conllevaría un acto jurídico con consecuencias. 

En virtud de su objeción, la persona reconoce la legitimidad de la orden de ley, pero se escuda legalmente en un derecho fundamental, que es su libertad de conciencia, de pensamiento y/o de religión y culto.

Es decir, no obstante el amparo de la ley que salvaguarda derechos sexuales y reproductivos, hay otros derechos fundamentales, como la objeción de conciencia, que amparan el derecho de los profesionales sanitarios de abstenerse legalmente de practicar un aborto. 


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