El aborto y la objeción de conciencia
En los países en los cuales el aborto o interrupción voluntaria del embarazo (IVE) no tiene sanciones punitivas, las personas gestantes tienen el derecho de solicitar a profesionales idóneos su práctica. ¿Qué sucede cuando quien puede practicarlo u ordenarlo se niega a hacerlo?
Tanto las y los profesionales de la salud (estén de acuerdo o no con el aborto), como las instituciones prestadoras de salud, están obligados a respetar la autonomía de la voluntad, en cuanto a la decisión legal de seguir o no con un embarazo cuya terminación está amparada por la ley. También a brindar información sobre la libertad de abortar legalmente. La confidencialidad y el secreto profesional hacen parte de estos deberes, así como detectar e informar de circunstancias que pondrían en riesgo la vida o la harían inviable y aceptar como veraz un criterio en el que se certifique que de continuarse con el embarazo, podría haber riesgo para la salud de quien se encuentra en gestación.
La objeción de conciencia (OC) es la negativa de llevar a cabo una acción determinada por la ley, por tratarse su imposición contraria a su conciencia. En el caso de la interrupción del embarazo, se manifiesta rechazo a su práctica, amparado en el conflicto entre la actuación y sus creencias éticas y religiosas más básicas o fundamentales (Wicclair, 2011, p. 1).
Derechos que chocan
La OC es un derecho fundamental, mas no es absoluto, porque puede chocar con derechos fundamentales que no pueden ser desconocidos. Chocan derechos igual de importantes. Esto significa que no puede eliminarse la garantía de uno de ellos para lograr que se ampare la del otro. Por un lado, el derecho de ampararse en la propia conciencia para abstenerse de interrumpir el embarazo. Por el otro, el derecho de abortar en circunstancias pactadas como legales, bajo la salvaguarda de derechos fundamentales como la igualdad, la libertad, la dignidad humana, la no discriminación, la autonomía de la voluntad, a la vida, a la salud, a la integridad y la capacidad de tomar decisiones libres e informadas en lo que atañe al cuerpo.
En la práctica, el deber de respeto a la salud se basa en obligaciones éticas, constitucionales y legales. Si bien es posible abstenerse de ordenar o de practicar un aborto las creencias, principios y valores personales, así como el ejercicio de la objeción de conciencia no puede convertirse en un obstáculo para su acceso.
Hay obligaciones. Por ello es inviable entorpecer o dilatar la efectividad del amparo de poder abortar o promover un entorno adverso que desconozca derechos sexuales y reproductivos. De igual manera omitir información o aplicar estrategias de persuasión para lograr cambios de opinión. Menos impedir el acceso a los servicios de IVE o interponer trabas.
Igualmente deben abstenerse de exigir autorizaciones de comités médicos, familiares o autoridades y ocasionar dilaciones y no pueden omitir informar a tiempo a quien consulta o no reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Cómo se formula la objeción de conciencia
Se trata de una decisión individual, libre y basada en la autonomía de la voluntad, que por su naturaleza, debe tomarse y presentarse de forma personal sin juicios de valor de por medio al expresarla. Requiere fundamentarse e informarse por escrito, examinando, analizando y argumentando las razones religiosas, morales y/o filosóficas que sustentan la decisión. En otras palabras, es insuficiente expresar un mero desacuerdo.
Esto, en cada caso particular que se presente.
Lo anterior no quiere decir que los motivos de la objeción no sean confidenciales o que se tenga necesariamente que estar en una lista de objetores.
Ante una solicitud de IVE no basta tener una carta general o una declaración de objeción ante una notaría pública. Tampoco es necesario, no lo es informar al centro de salud de manera general sobre la objeción de conciencia que se tiene sobre la práctica de IVE. Lo anterior no es fundamento para solicitudes particulares, cuyas formas de responder ya están delimitadas a nivel legal.
Es fundamental informarse sobre a quién derivar, para hacerlo inmediatamente y con constancia de ello, si se presenta el caso, ya que de no remitir a personas no objetoras de conciencia, se estaría invalidando la misma objeción e invalidando la necesidad del procedimiento. Esto puede ser tomado como una negación sin justificación del suministro de servicios médicos o un impedimento para garantizar la continuidad del servicio, con el potencial de provocar daños en la salud de la persona a intervenir.
Para poder remitir, deben existir establecimientos con profesionales no objetores que puedan llevarla a cabo.
Esta obligación de remitir puede chocar con el hecho de considerarse como un acto de complicidad moral. A nivel doctrinario algunos piensan que no tendría por qué estar comprometida la integridad moral, si no se comparte el propósito (Valderrama y López, 2011, p.184).
La OC tiene razones de peso de tinte ético y jurídico relacionadas con la protección y garantía de derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva. Sus lineamientos, control y explicación facilitan su buen uso.
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