Sistema general de salud: merecimiento de parteros y parteras en Colombia

La protección de los derechos de parteros y parteras obliga a que los Estados, las comunidades y la sociedad en general cuiden de quienes salvan vidas, atienden asuntos de salud sexual y reproductiva en lugares en los que hay poco o inexistente cobertura de los centros sanitarios. 



Se trata de personas que atienden procesos como la gestación, el parto, el posparto (Parteras tradicionales, Declaración conjunta OMS, FNUAP, UNICEF, 1993), que a su vez disminuyen la posibilidad de problemas de salud. Como si fuera poco, también prodigan los cuidados de recién nacidos y son tesoros valiosos en sus comunidades. No solo por sus manos. También por sus hogares que en muchas ocasiones son centro de atención de la vida comunitaria. Se trata de personas que buscan ayuda médica o la dan cuando es inexistente, (The Lancet, 2021), con un alcance que se extiende a zonas sin capacidad de atención.
¿Qué sucede cuando en lugares donde la partería tradicional está reconocida como patrimonio cultural inmaterial (Ministerio de Cultura de Colombia, 2016), no hay financiación para su labor ni para la propia protección en salud y bienestar de quienes la ejercen?

Según la revista The Lancet, de financiarse por completo la partería, para el año 2035, se podrían evitar el 67% de las muertes maternas, el 64% de los recién nacidos, el 65% de los niños que nacen muertos y salvar 4,3 millones de vidas al año.

En Colombia, siendo patrimonio cultural, algunas parteras entregaron sus vidas para atender a pacientes que tenían COVID-19 en sus comunidades sin ser priorizadas en el plan de vacunación para ser protegidas del contagio, sin recibir elementos de protección y bioseguridad y sin ningún tipo de acción que permitiera resguardarse o controlar el virus en las zonas donde trabajan. Llevaron a cabo actividades de salud propias de su oficio, pero tuvieron que hacer peticiones y tutelas que dieron origen a una sentencia de la Corte Constitucional que reconoce por ley y por constitución el derecho de ampararse en un sistema de protección en salud y para que se inicien trámites y exhortaciones para que sean catalogadas como talento humano en salud, les den las mismas compensaciones económicas que el país otorgó al personal de salud durante la pandemia y el merecimiento de equipararse como miembros de la comunidad de atención y ser priorizadas. La sentencia además insta al congreso colombiano para que legisle sobre el tema, de manera que puedan enlazar sus servicios con el servicio sanitario en salud, como corresponde.

Quienes ejercen la partería merecen recibir el más alto nivel de cuidados en su salud y atención digna y respetuosa y especial protección ante discriminaciones por su situación económica, social y cultural. Es imperioso el llamado a que existan servicios, programas de coordinación en salud, educación en prevención e higiene que estén disponibles y sean suficientes en calidad, equipos y número. Para que los derechos fundamentales de parteros y parteras sean protegidos. Para que el desenlace esté a la altura de una asistencia calificada y para que no se corra el riesgo de falta de ayuda o ayuda tardía, poca supervisión, conocimiento o entrenamiento y escasos recursos.

En otras palabras, es importante que este grupo de la población, que además tiene conocimientos en medicina ancestral reciba apoyos sanitarios para perfeccionar habilidades; que existan brigadas de salud que logren llegar a zonas remotas y que la medicina tradicional, que salva vidas, no sea obstaculizada en hospitales, no obstante considerarse un derecho.

La partería suple la atención, puente entre las mujeres y los hospitales disponibles o lejanos. Parteras y parteros acompañan, atienden partos y asuntos de salud, y complementan a médicos generales en hospitales próximos. Son reconocidos como patrimonio cultural y evitan muertes materno-fetales.

Esta decisión histórica tiene implicaciones positivas a futuro, ya que podrán ejercer su trabajo sin la obstaculización de los propios centros de salud que al notar las intervenciones previas de sus propias manos en procesos reproductivos, no obstante remitir o acompañar, andando por lugares de difícil acceso y medios rudimentarios de transporte son frenadas cuando acuden por ayuda si todavía no es tarde o con urgencias obstétricas. También evita maltrato, negligencia o irrespeto  y garantiza su propia protección ante violaciones de derechos humanos descritos y amparados nacional e internacionalmente. Se aúna el amparo de formas de violencia naturalizada en ambientes extraños para su cultura y ajenos a su cosmovisión con necesidades específicas, para que puedan trabajar en la interculturalidad y en el intercambio con instituciones de salud que deben reconocer sus saberes, para así  disminuir el riesgo de muerte o agresiones a la salud por procedimientos médicos injustificados o no consentidos; tactos vaginales frecuentes y por distintas personas en personas para cuya cultura es ajeno; procedimientos usuales con tinte agresivo; inducciones y cesáreas para acortar procesos naturales; imposición de anticoncepción, episiotomías y maniobras desaconsejadas, entre otros actos que dificultan derechos sexuales y reproductivos y favorecen la resistencia a recibir atención institucional, derivando en emergencias obstétricas.

Este fallo de reconocimiento contribuye a la prevención de circunstancias de la ruralidad que van acompañadas de otras violencias ejercidas contra la población que ayudan, como violencias sexuales, verbales y psicológicas, más grupos armados al margen de la ley, cultivos ilícitos, narcotráfico y flagelos que imponen desplazamientos forzados a zonas urbanas en los que parteros y parteras tienen que sumarse, donde además poner en práctica sus saberes resulta ilegal, ya que están fuera de territorio, para que de alguna forma se regule la manera en cómo estos saberes pueden trascender
 al entorno urbano, sumados escasos, deficientes o nulos servicios que agravan la situación.

En general, si existen consecuencias por la dificultad en acceso y calidad de servicios de salud sexual y reproductiva hay que identificar factores de riesgo y generar estrategias de prevención y tratamiento efectivos, con un acercamiento para que Estados, comunidades, sociedad y asociaciones médicas tomen parte en proyectos con la partería, la regulación de las funciones de parteras y parteros en sus territorios y cuando han sido desplazados por la violencia; mejoras sanitarias. Hay que proteger la partería para que aflore una influencia positiva en la aceptación de atención y de intervención de sus manos sanadoras.

Ahora, el impacto de la inclusión de la partería en el sistema general de salud se enlaza con derechos fundamentales de personas con un oficio cuidador, que se encargan a su vez de proteger la salud. En este orden, hay un refuerzo grande al alcance de que esta labor quede registrada por leyes que garantizan los oficios culturales que en Colombia y que certifica a quienes desarrollan oficios tradicionales producto de saberes heredados como la partería para tener financiamiento y oportunidades de transmisión de la tradición, además de conservación de este patrimonio. También hay un reconocimiento de un patrimonio cultural e inmaterial que tiene implicaciones jurídicas y la necesidad de que en las comunidades tradicionales en las que se requiere vía libre para ejercer la partería, las autoridades otorguen sin interferencia los permisos para ejercer este oficio, por la extensión de lo que concierne el tema de los derechos fundamentales.

Ojalá que el fomento de políticas de salud pública y acciones preventivas, la humanización y respeto de tradiciones y culturas y sus circunstancias de pobreza e higiene, sirva para prevenir riesgos y emergencias obstétricas o problemas de salud en las madres, personas gestantes y recién nacidos y que se logren servicios calificados. No solo por la transmisión de estos saberes, que los mejoran, sino por la oportunidad de aprehender saberes de la ciencia que no son ancestrales.






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