¿Qué sucede cuando un feto muere en el útero o luego del parto? Derechos de las trabajadoras en Colombia
En Colombia, las trabajadoras embarazadas que sufren la pérdida de un feto o un parto no viable tienen derechos específicos. Si el bebé nace vivo y luego fallece, las madres tienen derecho a 18 semanas de licencia remunerada. En caso de aborto o parto prematuro no viable, se otorga una licencia de 2 a 4 semanas, remunerada con el salario devengado. Cada experiencia es única, y este tiempo de licencia busca acompañar de manera respetuosa a cada persona en su proceso, brindando el espacio necesario para cuidar de su salud y bienestar.
Fallecimiento posterior al parto del recién nacido:
En el primer caso, el evento específico del fallecimiento posterior del recién nacido luego del parto, ha sido aclarado y garantizado a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que protege el derecho de la madre a la licencia completa en estos casos. En sentencias como la T-055 de 2015, ha reafirmado en el derecho de las trabajadoras a gozar de una licencia completa en casos de pérdida fetal, asegurando el derecho a una recuperación adecuada, tanto física como emocional. La Corte también subraya que estos derechos laborales protegen la dignidad y el bienestar de las trabajadoras. Otra sentencia que reafirma estos derechos es la sentencia Colombiana T-694/16, que refuerza el derecho de las madres a la licencia completa de maternidad, aún si el bebé fallece después de nacer, configurándose el derecho a la licencia como una medida integral de protección y recuperación.
Aborto o parto prematuro no viable:
En el segundo caso, es decir, en caso de aborto o parto prematuro no viable, el artículo 237 del CST especifica:
"DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO. 1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso".
El Ministerio de Salud y protección social de Colombia generó una Circular Externa 24 de 2017, que brinda claridad en su núm. 6, al estableces que si la madre sufre un aborto o parto prematuro no viable tendrá derecho a una licencia de maternidad de dos a cuatro semanas. El médico tratante lo podrá determinar y si se requiere de un tiempo mayor, el trámite se puede tramitar como una incapacidad. Para ello, el certificado contendrá la afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro y el momento en que esto ocurrió, junto con la indicación del tiempo necesario para poder reponerse y descansar.
En resumen, la legislación y la jurisprudencia colombianas aseguran que, ante situaciones de pérdida fetal, las trabajadoras tengan acceso a licencias remuneradas para garantizar su recuperación integral. En momentos en que ocurren estas pérdidas, es esencial que las personas sepan que cuentan con el apoyo de la ley y su derecho a una licencia para cuidar de sí mismas. Este derecho no sólo es laboral, es un reconocimiento de la importancia de cuidar y de cuidarse, otorgándose el tiempo necesario para recuperarse.
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