¿Existe el derecho a la lactancia?

¿Existe el derecho a la lactancia? Si. El derecho a la lactancia es el derecho que tienen las mujeres a amamantar, y los pequeños a ser amamantados. Ambos son sujetos de derecho y por ende, tienen derecho a una alimentación adecuada, y al cuidado de su salud. Por ende, éstos deben ser respetados y protegidos. De este derecho se derivan más derechos.


Alt="Derecho a la alimentación"


¿Es la lactancia materna un derecho humano?

Los derechos humanos son los derechos de la persona que deben ser reconocidos y protegidos por los Estados. Todos tenemos derechos humanos, y los estados y la sociedad deben reconocerlos y respetarlos.
Tanto en Colombia como en la mayoría de sociedades del mundo, sus integrantes se organizan y tienen normas que regulan la manera en que deben convivir, vivir en orden y tener justicia y desarrollo. En nuestro país, la "norma de normas" es la "Constitución Política*".



Los derechos fundamentales son aquellos que por su naturaleza forman parte del ser humano sin importar su sexo, raza, color, posición social o económica; y no se pueden separar de él sin afectar su esencia. Estos derechos están plasmados en la Constitución de manera no taxativa. Algunos de estos derechos vinculados con el derecho a la lactancia son el derecho a la vida, a la libertad; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser objeto de daño físico, psíquico o moral; a la libertad de pensamiento, de opinión y de expresión. Los derechos fundamentales de los niños abarcan el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el derecho a la salud física y mental. 

Estos derechos se vulneran cuando una madre lactante recibe a su bebé recién nacido con el consejo médico de darle fórmula porque su hijo se quedará con hambre; la discriminación que se hace a una madre cuando ofrece el pecho a su bebé en público; la sugerencia médica o familiar de un destete sin ninguna causa que lo motive; la prohibición a una madre lactante que necesita extraerse leche en un lugar privado y tranquilo que no sea un baño para poder dejarle la leche del día siguiente a su bebé o mantener su producción, entre otros.


Cuidados y asistencia especiales


La "norma de normas" dice que durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Si sumado a este hecho, el derecho a la maternidad merece protección y tutela legal, las mujeres no tienen porqué sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del ejercicio de su maternidad; ni en el lugar de estudio, ni en el trabajo ni dentro de su núcleo familiar y social. Y los sistemas de salud deben tener políticas y procedimientos amigos de las mujeres y de sus bebés. El derecho a la lactancia encierra la necesidad de recibir información y apoyo para dar el pecho. 


Y tienen derecho a que esta información no se ofrezca de manera equivocada por parte de las empresas que promueven los sustitutos de la leche materna. Este derecho está protegido por el Código de Sucedáneos de la leche materna.

Estos derechos:

  • Son irrenunciables, es decir, no se pueden perder. 
  • Son universales. 
  • Son imprescriptibles.

El derecho a la alimentación equilibrada hace parte de los derechos fundamentales de los niños, así como el derecho a la vida, y a la salud y prevalecen sobre los derechos de los demás.

¿Quién debe reconocer el derecho a la lactancia?

Este derecho debe ser reconocido por el Estado y por la sociedad. La obligación es de respetarlo, facilitarlo, protegerlo, promoverlo y apoyarlo, tanto desde su comienzo como durante su continuidad. Sin ningún tipo de tropiezo para estorbar su ejercicio. 


Si hay una autoridad que, amparada por una norma, bajo su juicio ve como inapropiado que una mujer de el pecho, o que lo haga en público, cualquier mujer tendrá el derecho de hacer respetar el amparo legal para hacerlo donde, cuando y por el tiempo que quiera su hijo, independientemente de la edad. No hay autoridad competente que pueda legalmente impedir el ejercicio de este derecho.

De tal manera que, todos debemos encontrar los mecanismos para que exista una óptima nutrición. Una forma de hacerlo es a través de la lactancia, sin discriminación por practicarla, hacerlo en público, o por extraerse leche en ambientes higiénicos que permitan su conservación.

¿Cuales son las normas que protegen el ejercicio del derecho a la lactancia?

Según ese orden de ideas, la mayoría de los estados del mundo se respeta y protege el derecho a la lactancia sin delimitar el lugar donde debe ser ejercido, teniendo el derecho a amamantar protección Constitucional. Algunas normas que lo amparan:

  • La Constitución Política. 
  • Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 
  • La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 
  • Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. 
  • La Declaración de Innocenti, de 1990, sobre la necesidad de que se apoye en todo el mundo la lactancia natural y se indique el camino a seguir. 
  • La Conferencia internacional sobre nutrición, de 1992. 
  • La Conferencia sobre población y desarrollo, de 1994. 
  • La 4º Conferencia mundial sobre la mujer, de 1995. 
  • El foro mundial sobre alimentación, de 1996. 
¿Tratándose de un derecho, una madre puede ser obligada a amamantar?

La decisión de amamantar es de cada una de las madres, quienes tienen la libertad de hacer o no hacer lo que consideren apropiado.

¿Cómo se garantiza el ejercicio de este derecho y q
ué pasa si en la legislación interna no se obliga a su respeto y protección?

Ya viste que se trata de un derecho al que no se puede renunciar. Por lo mismo, hay que protegerlo y defenderlo. Y si bien hay normas que lo protegen, muchas madres se encuentran desamparadas.

Según las organizaciones internacionales, una de las maneras que los bebés tienen para acceder a una nutrición apropiada y beneficiosa para su crecimiento y desarrollo, es la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, que puede combinarse con la introducción de alimentos complementarios luego de los seis meses de edad por un término no menor a los dos años, pudiendo extenderse en el caso de que la madre y el bebé lo deseen.

Un grupo de la población desamparada en la salvaguarda de su derecho es el de las madres trabajadoras. Día a día escuchamos casos de la imposibilidad de extraerse leche para conservar y poder cumplir con esta recomendación de lactancia exclusiva. Una manera de lograrlo es dando a conocer a las empresas las múltiples ventajas económicas, como por ejemplo menos ausentismo laboral por causa de enfermedades que se presentarían de no contarse con este recurso tan natural. También exigiendo un lugar limpio y apto para extraerse leche.


Al entender que el amamantar y extraerse leche son derechos, los podemos hacer más exigibles.


Conoce tus derechos y hazlos valer.


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*En el título II de la Constitución política de Colombia se puede observar el reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos, a los cuales se les da tratamiento de Derechos Constitucionales, que a su vez se clasifican como: derechos fundamentales o de primera generación; derechos sociales, económicos y culturales o de segunda generación; y derechos colectivos y del ambiente o de tercera generación.


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