La licencia de paternidad en Colombia

Cuando un trabajador se convierte en padre, puede disfrutar de los primeros días de vida de su hijo sin tener que ir a trabajar, teniendo derecho a una licencia de paternidad. Las condiciones en que disfruta de este tiempo dependen del tipo de vinculación en la que lleve a cabo su ejercicio. En este artículo te explico cómo funciona y en qué casos es aplicable en Colombia. 

Contratos laborales, contratos de prestación de servicios

Para entender cómo un padre puede hacerse acreedor en Colombia de esta licencia, vale la pena explicar las modalidades en que los trabajadores pueden desarrollar sus labores. Una es el contrato laboral cuando se trabaja bajo una relación de subordinación y dependencia regida por el Código Sustantivo de Trabajo en Colombia (C.S.T). La otra es mediante contrato de prestación de servicios, siendo trabajadores independientes y autónomos.  

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El derecho a la seguridad social

También es necesario explicar que las personas que desarrollan funciones bajo una modalidad u otra, tienen derecho a la seguridad social y reciben los beneficios del Sistema General de Salud en Colombia. La regulación varía de acuerdo con la modalidad.


Si son trabajadores dependientes, sus patronos los afilian. El empleador aporta el 8.5 % del ingreso base de cotización y descuenta al trabajador el 4% de su salario para el aporte a la salud. La familia principal puede convertirse en beneficiaria del sistema sin que sean necesarios pagos adicionales. 

La licencia de paternidad

Cuando llega un hijo propio o adoptivo, la ley laboral contempla la licencia de maternidad y la de paternidad que aquí nos ocupa. Independientemente de si se trata de un trabajador dependiente o independiente, la licencia de paternidad es procedente  conforme al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T), modificado por la Ley 2114 de 2021

Parágrafo 2: El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. 
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación.

Obligaciones de los empleadores y contratantes respecto de la licencia de paternidad


Cuando el trabajador es dependiente (contrato laboral), el empleador, como cumplidor de sus obligaciones mensuales frente a las EPS, paga la licencia a su trabajador, y luego le cobra a la EPS. Cuando el trabajador es independiente, uno de los requisitos esenciales para el reconocimiento de la licencia remunerada es que, como contratista, se encuentre afiliado como cotizante en una EPS. Es decir, no basta ser beneficiario de la madre. Debe cotizar. 

Sin perjuicio de que tenga derecho a una licencia de paternidad, quien lo contrata como independiente no está obligado a pagarle la licencia de paternidad porque la obligación de hacerlo solo la tienen los empleadores, es decir, cuando hay una relación laboral. 
En otras palabras, el trabajador independiente cobra esta licencia a la EPS, no el contratista, quien no está obligado legalmente a pagar por un descanso remunerado si el contratista desea tomárselo. Si el trabajador no ejerce sus funciones durante el tiempo de licencia, basta que el contratista sea avisado de las fechas para poder programarse. En todo caso, siempre se puede reemplazar el trabajo para ser ejecutado posteriormente.

El tiempo

El reconocimiento económico de la licencia exige que el padre haya efectuado cotizaciones durante el período de gestación. Si las cotizaciones se realizaron por un período inferior, la EPS reconoce el pago de manera proporcional, conforme a la regulación vigente del sistema de salud, ya sea salario en el caso de trabajadores dependientes o ingreso base de cotización en el caso de independientes.

Base económica 

El reconocimiento económico se liquida con base en el ingreso sobre el cual el cotizante efectuó sus aportes al sistema de salud, ya sea salario en el caso de trabajadores dependientes o ingreso base de cotización en el caso de independientes. 

Requisitos 

Los requisitos para proceder a la licencia se reducen a la acreditación del registro civil de nacimiento dentro de los treinta días siguientes al parto ante la EPS. No es necesario explicar ningún vínculo con la madre, como un matrimonio o una unión marital de hecho. La licencia debe disfrutarse dentro de los treinta días siguientes al nacimiento o entrega oficial en adopción.

Duración

La duración actual de la licencia de paternidad es de dos (2) semanas remuneradas, conforme al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021. Este derecho no depende de que ambos padres sean cotizantes. El padre tiene derecho a sus dos semanas siempre que sea cotizante activo.

Licencia parental compartida en el caso de trabajadores independientes

Adicionalmente, la ley creó la figura de la licencia parental compartida, que permite distribuir entre ambos padres hasta seis semanas de licencia de maternidad, siempre que ambos sean cotizantes activos, exista acuerdo entre ellos y se cumplan los requisitos médicos y formales previstos en la ley. 

Para acceder a la licencia parental compartida, el artículo 236 exige que el médico tratante certifique por escrito el acuerdo de los padres y que se presente un certificado médico en el que conste: el estado de embarazo o la constancia de nacimiento, la fecha probable del parto o la fecha del nacimiento y el día desde el cual empezarían las licencias de cada uno. Adicionalmente, la madre debe tomar como mínimo las primeras doce semanas posteriores al parto, que son intransferibles. Solo las seis semanas restantes pueden distribuirse entre ambos.

Dentro de los treinta días siguientes al nacimiento, debe presentarse el Registro Civil ante la EPS y el acuerdo firmado entre los padres ante el empleador o la entidad correspondiente.
 
En este sentido, cuando el padre es trabajador independiente y es cotizante activo al sistema de salud, puede recibir semanas transferidas de la licencia parental compartida, siempre que cumpla los requisitos legales y esté al día en sus aportes. En este caso, el reconocimiento económico lo realiza la EPS. El contratante no está obligado a pagar honorarios durante ese período, por no existir una relación laboral.

Fallecimiento de la madre

En caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho a asumir el tiempo restante de la licencia de maternidad conforme a lo previsto en el artículo 236 del C.S.T. Este dispone que, ante la muerte de la madre, el padre podría hacer uso del período que reste de la licencia inicialmente reconocida a ella.

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