La licencia de paternidad en Colombia
Cuando un trabajador se convierte en padre, puede disfrutar de los primeros días de vida de su hijo sin tener que ir a trabajar, teniendo derecho a una licencia de paternidad. Las condiciones en que disfruta de este tiempo depende del tipo de vinculación en la que lleve a cabo su ejercicio. En este artículo te explico cómo funciona y en qué casos es aplicable en Colombia.
Contratos laborales, contratos de prestación de servicios
Para entender cómo un padre puede hacerse acreedor en Colombia de esta licencia, vale la pena explicar las modalidades en que los trabajadores pueden desarrollar sus labores. Una es el contrato laboral cuando se trabaja bajo una relación de subordinación y dependencia regida por el Código Sustantivo de Trabajo en Colombia (C.S.T). La otra es mediante contrato de prestación de servicios, siendo trabajadores independientes y autónomos e independientes.
El derecho a la seguridad social
También es necesario explicar que las personas que desarrollan funciones bajo una modalidad u otra, tienen derecho a la seguridad social y reciben los beneficios del Sistema General de Salud en Colombia. La regulación varía de acuerdo con la modalidad.
Si son trabajadores dependientes, sus patronos los afilian. Pagan el ocho por ciento de los ingresos mensuales y descuentan del salario del trabajador el cuatro por ciento para aportarlo en nombre del trabajador. La familia principal puede convertirse en beneficiaria del sistema sin que sea necesarios pagos adicionales.
Si los trabajadores son independientes y generan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), ellos mismos deben por ley cotizar a la seguridad social aplicando la base del cuarenta por ciento de sus ingresos para cotizar los aportes. En este orden, así tengan otro trabajo en el que sean dependientes, deben estar afiliados al sistema de salud como independientes.
La licencia de paternidad
Cuando llega un hijo propio o adoptivo, la ley laboral contempla la licencia de maternidad y la de paternidad que aquí nos ocupa. Independientemente de si se trata de un trabajador dependiente o independiente, la licencia de paternidad es procedente (C.S.T. ART. 236) si el padre está afiliado como cotizante al sistema.
Obligaciones de los empleadores y contratante respecto de la licencia de paternidad
Cuando el trabajador es dependiente (contrato laboral), el empleador, como cumplidor de sus obligaciones mensuales frente a las EPS, paga la licencia a su trabajador, y luego le cobra a la EPS. Cuando el trabajador es independiente, el único requisito para el reconocimiento de la licencia remunerada, es que como contratista se encuentre afiliado como cotizante en una EPS. Es decir, no basta ser beneficiario de la madre. Debe cotizar.
Sin perjuicio de que tenga derecho a una licencia de paternidad, quien lo contrata como independiente no está obligado a pagarle la licencia de paternidad porque la obligación de hacerlo solo la tienen los empleadores, es decir, cuando hay una relación laboral. En otras palabras, el trabajador independiente cobra esta licencia a la EPS, no el contratista, quien no está obligado legalmente a pagar por un descanso remunerado si el contratista desea tomárselo. Si trabajador no ejerce sus funciones durante el tiempo de licencia, basta que el contratista sea avisando de las fechas para poder programarse. En todo caso siempre se puede reemplazar el trabajo para ser ejecutado posteriormente.
El tiempo
El padre no requiere un número de semanas determinado de cotizando al sistema antes del parto. Como tiene derecho a su reconocimiento y pago, es suficiente el estar afiliado a una EPS bajo la modalidad de cotizante, independiente durante las semanas previas de gestación de la madre.
Base económica
Requisitos
Los requisitos para proceder a la licencia se reducen a la acreditación del registro civil de nacimiento dentro de los treinta días siguientes al parto ante la EPS. No es necesario explicar ningún vínculo con la madre como un matrimonio o una unión marital de hecho.
Duración
Contratos laborales, contratos de prestación de servicios
Para entender cómo un padre puede hacerse acreedor en Colombia de esta licencia, vale la pena explicar las modalidades en que los trabajadores pueden desarrollar sus labores. Una es el contrato laboral cuando se trabaja bajo una relación de subordinación y dependencia regida por el Código Sustantivo de Trabajo en Colombia (C.S.T). La otra es mediante contrato de prestación de servicios, siendo trabajadores independientes y autónomos e independientes.
El derecho a la seguridad social
También es necesario explicar que las personas que desarrollan funciones bajo una modalidad u otra, tienen derecho a la seguridad social y reciben los beneficios del Sistema General de Salud en Colombia. La regulación varía de acuerdo con la modalidad.
Si son trabajadores dependientes, sus patronos los afilian. Pagan el ocho por ciento de los ingresos mensuales y descuentan del salario del trabajador el cuatro por ciento para aportarlo en nombre del trabajador. La familia principal puede convertirse en beneficiaria del sistema sin que sea necesarios pagos adicionales.
Si los trabajadores son independientes y generan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), ellos mismos deben por ley cotizar a la seguridad social aplicando la base del cuarenta por ciento de sus ingresos para cotizar los aportes. En este orden, así tengan otro trabajo en el que sean dependientes, deben estar afiliados al sistema de salud como independientes.
La licencia de paternidad
Cuando llega un hijo propio o adoptivo, la ley laboral contempla la licencia de maternidad y la de paternidad que aquí nos ocupa. Independientemente de si se trata de un trabajador dependiente o independiente, la licencia de paternidad es procedente (C.S.T. ART. 236) si el padre está afiliado como cotizante al sistema.
Obligaciones de los empleadores y contratante respecto de la licencia de paternidad
Cuando el trabajador es dependiente (contrato laboral), el empleador, como cumplidor de sus obligaciones mensuales frente a las EPS, paga la licencia a su trabajador, y luego le cobra a la EPS. Cuando el trabajador es independiente, el único requisito para el reconocimiento de la licencia remunerada, es que como contratista se encuentre afiliado como cotizante en una EPS. Es decir, no basta ser beneficiario de la madre. Debe cotizar.
Sin perjuicio de que tenga derecho a una licencia de paternidad, quien lo contrata como independiente no está obligado a pagarle la licencia de paternidad porque la obligación de hacerlo solo la tienen los empleadores, es decir, cuando hay una relación laboral. En otras palabras, el trabajador independiente cobra esta licencia a la EPS, no el contratista, quien no está obligado legalmente a pagar por un descanso remunerado si el contratista desea tomárselo. Si trabajador no ejerce sus funciones durante el tiempo de licencia, basta que el contratista sea avisando de las fechas para poder programarse. En todo caso siempre se puede reemplazar el trabajo para ser ejecutado posteriormente.
El tiempo
El padre no requiere un número de semanas determinado de cotizando al sistema antes del parto. Como tiene derecho a su reconocimiento y pago, es suficiente el estar afiliado a una EPS bajo la modalidad de cotizante, independiente durante las semanas previas de gestación de la madre.
Base económica
El reconocimento de la EPS se hace con base al valor del ingreso sobre el que el trabajador independiente estaba cotizando.
Requisitos
Los requisitos para proceder a la licencia se reducen a la acreditación del registro civil de nacimiento dentro de los treinta días siguientes al parto ante la EPS. No es necesario explicar ningún vínculo con la madre como un matrimonio o una unión marital de hecho.
Duración
El tiempo de disfrute de la licencia depende de si madre y padre cotizan al sistema de salud. Si son ambos, el padre reclama ocho días de licencia remunerada y la madre catorce semanas. Si solo el padre es cotizante y la madre beneficiaria, solo él tiene sus ocho días. Si solo la madre es cotizante y el padre beneficiario, el padre no tiene este derecho.
Si la madre fallece, el padre pasa a tomar la licencia de maternidad que tenía la madre y por el tiempo faltante para completarse, a través de su propia EPS.
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