Explicación de la Ley de Parto Humanizado en Colombia (Ley 2244 de 2022)


La evidencia muestra que las experiencias negativas durante el trabajo de parto, el parto y el posparto pueden causar un impacto negativo en la autoestima y complicar el establecimiento del vínculo con el bebé, la instauración de la lactancia y la relación con la pareja y la familia. También causar preocupación, ansiedad y temor ante embarazos posteriores, menores tasas de fertilidad y más cesáreas. Incluso depresión posparto y síndrome de estrés postraumático. A los profesionales de la salud también estrés, temores y preocupación. 
Los cuidados respetuosos, la comunicación efectiva y adecuada al nivel, el acompañamiento y la continuidad de cuidado en ocasiones son desconocidos por algunas instituciones y profesionales de la salud. Para proteger estas prácticas existen guías de atención, normas y leyes que promueven las experiencias positivas. ¿En qué consisten? 

En Colombia una de las normas es la Ley de Parto Humanizado (2244 de 2022), reconoce y garantiza derechos durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional. También los derechos de los recién nacidos. Aquí podrás conocer la explicación de cada uno de los puntos de esta ley, que basa sus principios en normativa internacional como la de la OMS y en evidencia científica actual, y entender sus fundamentos. 

Parto respetado

En términos generales, esta ley da viabilidad al derecho al parto respetado y humanizado, basado en evidencia científica actualizada y en la libre determinación y autonomía de la voluntad. Asimismo, al acompañamiento, a la presentación de un plan de parto, al consentimiento frente a intervenciones, incluyendo aquellas con fines académicos. También menciona derechos como recibir información sobre las consecuencias físicas y sicológicas del posparto e indicaciones basadas en evidencia científica. Regula la atención y acompañamiento ante el duelo gestacional en un ámbito digno y privado. Facilita la entrega de la placenta. Protege los derechos fundamentales del recién nacido y promueve el contacto y la separación cero. 

De igual manera obliga al Estado a gestionar la divulgación de la ley y a gestionar actualizaciones de disposiciones anteriores y del personal sanitario. Exige una atención de calidad, la eliminación de barreras administrativas y el respeto del consentimiento informado. Apoya a personas de escasos recursos.

Tal vez quieras leer:
En est enlace puedes conocer las prácticas a que hace referencia la ley colombiana sobre humanización del parto y nacimiento: https://www.nenesdeleche.org/2023/03/practicas-para-un-parto-humanizado.html

¿Qué significa el enfoque diferencial y multicultural en el parto humanizado, como el pluralismo cultural? 

Este enfoque reconoce que la población tiene personas y grupos con diferencias biológicas, sociales y culturales que merecen una protección equitativa hacia sus diferencias, merecedores de reconocimiento y respeto, para así, como dice la ley, poder garantizar con elementos basados en la evidencia científica, el derecho a la vida, dignidad, integridad y salud, durante las etapas reproductivas. 

El enfoque diferencial quiere decir también que además de las mujeres, existen personas con capacidades diferentes, físicas o mentales; la infancia y adolescencia y la población LGTBIQ+, todos merecedores de atención. En este último caso, se interpreta que la ley, cuando habla de mujer, embarazada y gestante, también incluye a personas con capacidad de gestar (de igual manera en este texto los incluimos cuando usamos la palabra mujer). 

De igual forma incluye a comunidades negras o afrocolombianas, palenqueros, raizales, indígenas, Rom o gitanos. También a otros como las víctimas del conflicto armado. 

Esta protección se basa en el derecho a la no discriminación, entre otros, y se ampara en normas como lConvención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que consagra sus derechos y libertades y reconoce la desventaja y discriminación, obligando a erradicarla para una igualdad, sin estereotipos. 

Se aplica el principio de igualdad de la ley para todos, no obstante haber culturas y personas diferentes. Por lo tanto, el respeto y la adecuación a las diferencias deben ser tomadas en cuenta por las instituciones.

La ley promueve igual calidad en la atención médica para todos; servicios apropiados y gratuitos de ser necesario; la seguridad social y el respeto de la decisión sobre intervalos entre nacimientos y número de hijos. También acceder a información, educación y medios para ejercer derechos.


¿Qué significa recibir atención integral, adecuada, veraz, oportuna y eficiente según las costumbres, valores, creencias y condiciones de salud?

Integral significa un servicio de salud permanente, coordinado y de calidad, para personas que son diferentes entre sí y que pueden llegar a necesitar atención sanitaria durante su vida. Se tiene en cuenta lo que se piensa y cree a nivel personal y familiar sobre los problemas y eventos relacionados con la salud y su tratamiento. Además se contempla a la persona y a su familia, adecuándose a cada realidad.

Adecuada, oportuna, eficaz y eficiente es garantizar la atención según la complejidad, de forma idónea, con un servicio conveniente, que optimiza los recursos, aprovecha los que se tienen y busca los mejores resultados.


La ley dice que la integralidad se refiere a la atención en salud prenatal, atención de partos de bajo o alto riesgo y atención de recién nacidos otorgada por agentes sanitarios suficientes, idóneos, éticos, permanente e interdisciplinarios, con insumos tecnológicos esenciales en buen estado y demás equipamiento que garantice la atención oportuna, digna y segura a las mujeres y a los recién nacidos durante la gestación, el trabajo de parto, el posparto, teniendo en cuenta dentro de los procesos de atención aquel enfoque diferencial y la interculturalidad.

¿Qué significa la atención obstétrica/ ginecológica con respeto y sin discriminación, de manera individual y protegiendo el derecho a la intimidad, confidencialidad e información?

No discriminar es atender sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica u otra condición. La atención individual implica tener en cuenta las necesidades de cada cual, así sean necesidades particulares.

La intimidad se protege con procedimientos y protocolos sobre el respeto a la privacidad, al cuerpo libre de miradas y manipulación sin permiso o necesidad, y restringiendo grabaciones y difusión de imágenes y datos personales.

Salvaguardar la confidencialidad de la información conlleva respetar el carácter reservado de datos de salud y no acceder a ellos sin previa autorización.

¿Qué significa el derecho a ingresar al sistema de salud y a la atención obstétrica y ginecológica sin barreras administrativas?

Por ser el derecho a la salud un derecho fundamental, es universal, irrenunciable, inherente a la persona y esencial para una vida digna y de calidad. La cobertura de atención que garantiza este derecho, se basa en la posibilidad de recibir servicios sanitarios y su accesos oportuno y efectivo. 

Cuando hay negación de inscripción, atención, oportunidad de las citas, mala calidad del servicio, esperas largas y cantidad excesiva de trámites, hay barreras administrativas. Las limitaciones en infraestructuras, recursos humanos y la falta de incentivos de los actores de salud, impiden mejoras en la calidad y la garantía de atención sanitaria.

La igualdad para la atención médica durante las etapas reproductivas, servicios apropiados y gratuitos, de ser necesario, son parte del derecho a la salud durante el embarazo, parto, puerperio y pérdida gestacional y perinatal.

¿Qué significa el derecho a recibir información sobre derechos, intervenciones durante el parto y posparto y causas y efectos del duelo?

Los derechos durante el embarazo, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal son derechos humanos que amparan a quienes reciben atención obstétrica.
Consisten en recibir un buen trato y preparación psicológica y física durante los procesos reproductivos. Adicionalmente, en recibir información consistente en las diversas alternativas de atención del parto para poder escoger y elegir dónde y con quién recibir la atención. Que incluya riesgos y beneficios de los medicamentos o procedimientos recomendados. Que sea suficiente, objetiva e imparcial, para poder tomar decisiones informadas y manifestar el consentimiento. Que sea información profesional, previa, clara, apropiada y consistente con la evidencia científica de rigor, bajo el respeto a la autonomía. 

Esta información también es relevante para poder conocer las causas y efectos del duelo gestacional y perinatal.

¿Qué significa el derecho a recibir información sobre la evolución del trabajo de parto, parto y posparto y sobre el feto y recién nacido?

El derecho a saber sobre cómo van los procesos, incluye causas, finalidades, riesgos y consecuencias de cualquier actuación y es deber de todo el personal sanitarios informar sobre los procedimientos, técnicas e intervenciones, que desde luego serán los que generen beneficios y reduzcan los riesgos, según el principio ético de la beneficencia. 

La información debe ser verdadera y ajustada a la realidad y necesidades. También transmitida a tiempo y de forma clara y comprensible. El derecho a la información incorpora el derecho a no recibirla si no es deseado. O que no se le transmita a personas cercanas.


¿Qué significa el derecho al plan de parto? 

Según la Ley de Parto Humanizado, el plan de parto sirve para fortalecer la comunicación con los actores del sistema de la salud. 

Las personas merecen recibir atención basada en evidencia y bajo las mejores prácticas durante sus procesos reproductivos, tanto si transcurren normalmente como si hay complicaciones. Las buenas prácticas incluyen la oportunidad de expresar las preferencias, necesidades, expectativas y deseos y decidir sobre las alternativas en circunstancias seguras. 

En el plan de parto queda constancia de aquellos y al recibirlo, profesionales e instituciones sanitarias pueden informarse sobre la persona que atienden, apoyarlas de la mejor manera y establecer un hilo positivo de comunicación. Es importante saber que el plan de parto puede variar. Tanto por los cambios en las preferencias y expectativas personales, que pueden cambiar, como por condicionarse a circunstancias que podrían variar el curso de lo esperado en la atención. Es cuando surge la necesidad de adaptarse a la situación eventual, sin que ello implique dejar de participar activamente en el proceso o expresar el consentimiento informado ante ciertas intervenciones.

También y está ligado con el derecho a que a partir de la semana treinta y dos de gestación los controles prenatales se lleven a cabo en el mismo lugar del parto y de ser viable, por el mismo personal de atención del parto, que se entiende ya lo conoce, si se ha presentado, ya que si son las mismas personas y hay un plan de parto de por medio, muy seguramente ya estará planteado el hilo de comunicación y se conocerán las necesidades previamente expresadas. De igual manera habrá más confianza respecto a las explicaciones previas sobre los aspectos de la atención. 

Plan de parto

¿Según la ley 2244 de 2022, qué prácticas son las relacionadas con el parto respetado y humanizado, basadas en evidencia científica?

En este enlace puedes aprender sobre las prácticas que exige la ley y alguna evidencia que fundamenta su exigencia.

Otros derechos contemplados por la ley:
  • En los casos de duelo gestacional o perinatal, a tener acompañamiento de un equipo de agentes de la salud interdisciplinario con formación en duelo; para ayudar a la mujer y/o la familia a superar el duelo y a ser atendida en un lugar donde no tenga contacto con otras mujeres en gestación, trabajo de parto, parto o posparto y en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta su derecho y el de su familia a la intimidad.
  • A que le sea entregada su placenta por los actores del sistema de la salud o instituciones que presten la atención durante el parto y posparto, cuando así lo desee y lo solicite la mujer, según sus creencias.
  • A reclamar los gastos del parto, sin perjuicio de la responsabilidad compartida de los padres que surge desde la concepción.
  • Recibir un trato respetuoso por parte de los agentes de salud y la parte administrativa.
¿Cuáles son los deberes de la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y posparto?

Estos deberes se establecen en la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud o en la disposición que la modifique. 
Esta ley regula el derecho fundamental a la salud. Menciona como deberes de los sujetos de atención, mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante; propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud; usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema; cumplir las normas del sistema de salud; actuar de buena fe frente al sistema de salud; suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. 

Será el legislador quien determine los efectos del incumplimiento de estos deberes y su incumplimiento no puede ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos. 

Cuando alguien en trabajo de parto, parto y posparto decida no atender las recomendaciones de los agentes de salud, o no recibir un procedimiento o tratamiento, deberá expresarlo por escrito a través de un documento de consentimiento informado de rechazo o disentimiento.

También tiene el deber de atender las recomendaciones sanitarias en el transporte y disposición de la placenta en el caso de recibirla, y dejar constancia de haberla recibido, todo lo anterior con enfoque diferencial y según sus creencias. De igual manera a mantener una comunicación y trato respetuoso con los agentes de salud que hacen Parte del proceso de gestación, trabajo de parto, parto y posparto.

¿Cuáles son los derechos del recién nacido contemplados en esta ley? 
  • A ser tratado con respeto y dignidad.
  • A ser inscrito en el Registro Civil de Nacimiento y afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud.
  • A recibir los cuidados y los tratamientos interdisciplinariamente necesarios, acordes con la evidencia científica actualizada, con su estado de salud y en consideración a la supremacía de sus derechos fundamentales, inclusive el cuidado paliativo.
  • A tener contacto piel con piel con su madre y amamantamiento inmediato postergando los procedimientos que no se consideren vitales con el objetivo de favorecer sus procesos de adaptación neurofisiológicos y psicológicos.
  • Al corte oportuno del cordón umbilical de conformidad con las recomendaciones basadas en la evidencia científica actualizada.
  • A no ser separado de su madre durante la permanencia en la institución prestadora de salud, siempre que el recién nacido o la mujer no requiera de cuidados especiales que impidan lo anterior, para lo cual deberán informar debidamente a la madre.
  • A tener contacto con su padre durante su proceso de nacimiento, para el adecuado desarrollo de su vínculo afectivo, siempre y cuando la mujer autorice la presencia del padre durante su trabajo de parto, parto y posparto. Lo anterior, siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su gestación, crecimiento y desarrollo, signos de alarma, periodicidad de controles de seguimiento, junto con información sobre el plan de vacunación explicando beneficios y posibles efectos adversos por expertos.
  • Para la protección de los derechos de los recién nacidos, se deberá contar con el consentimiento de los padres excepto cuando se trata de intervenciones o tratamientos urgentes y necesarios dirigidos a preservar la vida y garantizar la calidad de vida del menor.
¿Cuáles son las obligaciones del Estado?

Las obligaciones se cumplen por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y son:
  • Promover la formación y actualización los actores del sistema de la salud para el cuidado de la mujer, del feto y del recién nacido, durante las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto lactancia, duelo gestacional y duelo perinatal, dependiendo del cuerpo de conocimiento de cada gremio de acuerdo a la normatividad vigente y evidencia científica actualizada.
  • Diseñar un plan estratégico de divulgación, de la presente ley y los lineamientos regionales sobre las políticas de atención a la mujer en gestación, parto, posparto, duelo gestacional y duelo perinatal, al feto y al recién nacido y establecer estrategias apropiadas para cada población con enfoque diferencial.
  • Actualizar las guías de práctica clínica de acuerdo a lo establecido en la presente ley y de conformidad con la evidencia científica actualizada, cada cinco años.
  • Garantizar la atención oportuna a los servicios especializados, incluyendo desplazamientos y alojamientos tanto de la mujer como del acompañante cuando deban desplazarse fuera de su lugar de residencia.
  • Garantizar la gestión de conocimiento entre pares.
  • Las autoridades judiciales y administrativas deberán respetar el principio de no discriminación en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. Sus decisiones no podrán basarse en estereotipos de género, ni respecto de la maternidad, ni respecto de la paternidad.
¿Cuáles son las obligaciones de los actores del sistema de salud?

Además de las demás obligaciones del sistema de salud, los actores del sistema de salud se obligan a:
  • Promover la formación y actualización de los profesionales de la salud y demás actores involucrados en la atención y prestación del servicio para el cuidado de la mujer, del feto y del recién nacido, durante las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto lactancia duelo gestacional y duelo perinatal, para garantizar los derechos de la mujer, del feto y del recién nacido.
  • Promover la divulgación, de los lineamientos y establecer el plan estratégico emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre las políticas de atención a la mujer en gestación, parto y posparto, duelo gestacional y duelo perinatal y al recién nacido.
  • Aplicar las guías prácticas de atención a la mujer en gestación, parto, posparto, duelo gestacional, duelo perinatal, al feto y al recién nacido, expedidas por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
En caso de que la mujer se encuentre en otro lugar diferente al consignado en el plan del parto, por medio de la historia clínica electrónica e interoperable, garantizando el consentimiento informado, se brindarán las garantías para proceder de acuerdo a lo planeado previamente, así mismo, se permitirá que se eliminen barreras administrativas o demoras en la atención, teniendo en cuenta que los profesionales de la salud, podrán acceder con facilidad a la información de la gestante.

¿Qué significa la labor de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) luego del parto?

Las EPS, (que son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de éste), deben garantizar que la madre perteneciente al Sisbén grupo A1 - A5 (es decir, hogares en situación de extrema pobreza, es decir, con una menor capacidad para generar ingresos), reciban la dotación básica de alimentos, higiene para el recién nacido o los recién nacidos, durante al menos treinta días posteriores al nacimiento.

El Estado promoverá la capacitación de las parteras, y apoyará los procesos de formación de partería tradicional que ya existen a lo largo del territorio nacional, para sentar bases de las políticas públicas de acceso de la mujer y del recién nacido durante la gestación, parto y posparto, al pleno ejercicio de sus Derechos fundamentales, respetando sus quehaceres y creencias de las parteras en el territorio nacional, y desarrollando estrategias de cualificación en calidad y técnica del arte de la partería y en los niveles de comunicación y referencia que garanticen que cada gestación y parto que sea de alto riesgo, sea atendido por personal especializado según la sectorización proporcionada a las necesidades y a las condiciones de salud de cada mujer y de cada feto o recién nacido.

Hicimos el siguiente video, sobre los aspectos sobre los derechos sexuales y reproductivos en el entorno rural, en el que encontrarás información sobre la partería. 

¿Qué sanciones tiene el incumplimiento de la ley 2244 de 2022?

El incumplimiento de las disposiciones por parte de los agentes de salud, sus colaboradores o de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado como falta a los fines sancionatorios, de conformidad con los procesos establecidos por la Superintendencia de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad civil, ética o penal que pudiere corresponder.

Sobre el reconocimiento de la paternidad en las disposiciones de esta ley, puedes leer este artículo, que le da alcance:

Notas:

¿Qué disposiciones existen en la ley 2244 de 2022 sobre reconocimiento de la paternidad?

En este artículo encuentras toda la información. 

Más evidencia:

Recomendaciones de la OMS Cuidados durante el parto para una experiencia de parto positiva

La Iniciativa Internacional del Parto (ICI) de 
Organización Internacional Para el Parto, la Madre y el Bebé (IMBCO) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) sacaron los 12 Pasos para una Atención de Maternidad para Madre-Bebé-Familia Segura y Respetuosa

Factors related to a negative birth experience - A mixed methods study
Henriksen, L., Grimsrud, E., Schei, B., Lukasse, M., & Bidens Study Group (2017). Factors related to a negative birth experience - A mixed methods study. Midwifery, 51, 33–39. https://doi.org/10.1016/j.midw.2017.05.004

Prevalence and Predictors of Women's Experience of Psychological Trauma During Childbirth
O'Donovan, A., Alcorn, K. L., Patrick, J. C., Creedy, D. K., Dawe, S., & Devilly, G. J. (2014). Predicting posttraumatic stress disorder after childbirth. Midwifery, 30(8), 935–941. https://doi.org/10.1016/j.midw.2014.03.011

Beyond postpartum depression: posttraumatic stress-depressive response following childbirth
Dekel, S., Ein-Dor, T., Dishy, G.A. et al. Beyond postpartum depression: posttraumatic stress-depressive response following childbirth. Arch Womens Ment Health 23, 557–564 (2020). https://doi.org/10.1007/s00737-019-01006-x

A mixed methods study of secondary traumatic stress in labor and delivery nurses
Beck, C. T., & Gable, R. K. (2012). A mixed methods study of secondary traumatic stress in labor and delivery nurses. Journal of obstetric, gynecologic, and neonatal nursing : JOGNN, 41(6), 747–760. https://doi.org/10.1111/j.1552-6909.2012.01386.x

Sobre la evidencia que te presentamos en este artículo y nota de responsabilidad:

La evidencia que te presentamos se da aquí de forma explicativa para darle alcance a las disposiciones de la OMS y otros, en que consideramos se basa esta ley. La información contenida no pretende sustituir el conocimientos de profesionales e instituciones de la salud. 

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