Plan de parto: Vía jurídica para presentarlo

El plan de parto es un documento que reúne los deseos, preferencias, expectativas, y necesidades concretas frente a la atención del trabajo de parto, el parto y el nacimiento generalmente atendido en centros de salud. Presentar un plan de parto forma parte de la autonomía de la voluntad y es un derecho. Aquí podrás conocer las rutas jurídicas para su presentación en Colombia. 

Plan de parto


Plan basado en la evidencia

Idealmente el plan de parto se ajusta a necesidades básicas concretas basadas en evidencia científica y por lo general, las prácticas hospitalarias de atención durante el trabajo de parto, el nacimiento y el posparto lo son. Esto también se fundamenta en que la Constitución Política de Colombia establece la especial protección durante el embarazo y después del parto (art. 43).

Art. 43: "La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada..."

De manera que es factible acomodar la atención a ciertas preferencias personales que se van conversando durante la atención prentatal con los médicos tratantes.

Los modelos de plan de parto suelen ofrece directamente preimpresos por algunas instituciones, en las que es viable marcar opciones sobre las preferencias y expectativas durante la atención. 

Estos modelos se basan en guías aterrizadas en evidencia y adaptados a las condiciones propias de cada centro hospitalario y por supuesto, a las necesidades particulares de cada individuo. En todo caso, no constituyen formatos rígidos a seguir y no impiden la opción de escribir lo que se espera de la atención en otro documento y entregarlo si se desea como complemento o reemplazo del ofrecido por el centro sanitario. Por lo anterior, los planes de parto también se presentan directamente a las instituciones de salud en documentos separados. 
 
Modelos propios

Es ideal que este documento se construya en conjunto con el proveedor de salud luego de una conversación sobre las necesidades y particularidades, conociendo cómo suele transcurrir el proceso con sus eventualidades y complejidades, en el caso de que ocurran y bajo el entendimiento pleno y claro. 

Ocurre también que las instituciones reciben planes de parto que constan de varias hojas con una lista de exigencias tomadas de clases, libros, redes sociales y grupos de apoyo, entre otros. A veces son redactados sin entender lo que se solicita, o con peticiones que podrían poco adaptarse a necesidades o riesgos concretos particulares. 
Como se trata de un derecho, es factible presentar este tipo de peticiones, aun cuando no fueran claras y precisas e independientemente de su extensión. Es decir, no tiene por qué no ser recibido un plan de parto redactado con estas exigencias, ya que legalmente no existen formalidades exigibles sobre la manera en que se manifiesta la autonomía de la voluntad y toda forma de comunicación es válida, sin que se pueda limitar con formatos la capacidad de una persona de hacer peticiones o de tomar decisiones. Sin embargo, cuando esto sucede, suele darse una respuesta amparada en la evidencia y en la ley por parte de la institución, cuyo personal, cumpliendo preceptos de ética médica, manifiesta que ajusta su actuar a la seguridad y a la protección de quien va a dar a luz y a su bebé por nacer o ya nacido, explicando los tipos de intervenciones y los riesgos y consecuencias de los mismos. 

Vías para la presentación del plan de parto

Si hay plena satisfacción con el formato ofrecido por la institución que lo tenga, basta entregarlo firmado simplemente.

Es importante tener en cuenta que cualquier plan de parto no es inamovible y que los deseos y expectativas personales pueden cambiar, como pueden cambiar las circunstancias, que ameriten un desvío en los actos médicos orientados a salvaguardar el bienestar, la salud y la vida. 

Documento de plan de parto y/o derecho de petición

También es factible entregar un modelo anexo o sustitutivo de los formatos preimpresos que ofrecen las instituciones, para lo cual se esperaría que sea aceptado o contestado. El mismo puede presentarse como anexo junto con un derecho de petición en el cual se pide se tomen en cuenta las preferencias y se conteste, o presentarse el plan de parto en sí mismo como derecho de petición.

El fundamento del derecho de petición radica en que algunas personas que desean presentar su plan de parto se han visto ante la negativa de recibirlos por parte de los centros de salud, o la imposición de un único formato otorgado por el centro sanitario como única opción. También se han visto ante la imposibilidad de una respuesta, por lo que acuden al este derecho como facultad para presentarlo, a través de una solicitud respetuosa bajo un motivo de interés particular en virtud del que legalmente se pide que se preste un servicio o información. Este derecho está amparado por la Constitución Política y es considerado un derecho fundamental. (En Colombia es el artículo 23 y está regulado por la Ley 1755 de 2015).

"Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".

Como se trata de un derecho fundamental, la institución se obliga a otorgar una respuesta rápida y completa. La solicitud se entrega a la entidad a quien va dirigida, con el nombre, la identificación, la explicación clara de lo que se solicita y los motivos o razones, dejando una dirección física o un correo electrónico para recibir la respuesta. Esta petición puede ser escrita, por correo electrónico, directamente en los enlaces de Petición, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS); por correo certificado, en físico en los puntos de servicio al cliente. También puede ser verbal, pidiendo que se registre y entregue constancia. Es recomendable presentarla personalmente pidiendo constancia de recibido en un copia del documento original y solicitar que se anexe a la historia clínica.

Tiempos

En Colombia estas solicitudes se responden por parte de las instituciones sanitarias, dentro de los quince días hábiles siguientes, factor a tener en cuenta por si se está cerca de la fecha del parto, contemplando que podría requerir de tiempo adicional, incluyendo un tiempo necesario en caso de necesitarse interponer una acción de tutela. Adicionalmente, si se presenta oportunamente, pero no hay respuesta, es viable acudir ante la entidad de control, es decir, la Superintendencia de Salud, comunicando por escrito de la falta de aquella respuesta, para que proceda ordenando a la entidad prestadora del servicio de salud a que haya contestación oportuna. 

Como último recurso, y en caso de que se atente contra un derecho fundamental, también existe la vía de la tutela, para ejercer al amparo de los derechos fundamentales que se vean quebrados o con un riesgo apremiante de serlo.

Acción de tutela

La tutela es un recurso expedito que facilita solicitar ante un juez la protección de los derechos fundamentales violados, cuando no hay otros medios o es inminente un perjuicio. (En Colombia está contemplado por el artículo 86 de la Constitución Política 
y regulada por el Decreto 2591 de 1991):

"Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión".

La acción de tutela se puede presentar con la información pertinente que explique las circunstancias que ameritan la solicitud de protección y la petición concreta y detallada en la que se denuncian las acciones u omisiones que afectan derechos fundamentales. La tutela incluye la información e identificación de quien la solicita, como de la persona contra quien se interpone, la explicación detallada de los hechos. Luego de presentada, el juez analizará los datos suministrados y debe darle respuesta dentro de los diez días siguientes a la solicitud, tomando las medidas que correspondan en caso de que efectivamente se atentó contra un derecho fundamental, medidas que deberán cumplirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con un tiempo de tres días para impugnarse. Es decir, poner en conocimiento al juez del disentimiento de la decisión, para que se dé curso a la resolución sobre la efectividad de los derechos.

Aquí puedes conocer alguna información sobre salud perinatal en Colombia:

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