Negación de la licencia de maternidad por pagar tarde o falta de algún requisito


Varias personas nos contactan porque no reciben el reconocimiento de su licencia de maternidad, siendo consideradas elegibles para su reconocimiento. Son elegibles, porque estando afiliadas han efectuado sus contribuciones durante los meses correspondientes al periodo de gestación. Sucede que siendo cotizantes que tienen un contrato laboral, o estando afiliadas como independientes, en ocasiones no pudieron realizar sus cotizaciones de forma puntual durante todo el periodo de gestación o les falta alguna formalidad. Pero eso no quiere decir que no tengan derecho a algún reconocimiento del dinero que merecen por su licencia.

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Vale la pena conocer para qué sirve la licencia de maternidad. En efecto, se trata de una prestación económica considerada como una manifestación del principio de solidaridad social. La licencia fr maternidad se otorgada a los afiliados al régimen de seguridad social, tiene un objetivo: asegurar la estabilidad económica del trabajador y su familia durante el periodo de maternidad. Se trata de una medida de protección a favor de la madre y el recién nacido, que incluye un periodo para la recuperación física de la madre y el cuidado del niño, junto con el pago de una prestación económica para sustituir los ingresos que percibía la madre.

Entonces existe el derecho al reconocimiento y al pago que se hace de manera proporcionalmente según el número de días cotizados en relación con el tiempo real de gestación. 

¿Qué sucede si durante el periodo de gestación, el empleador o la cotizante independiente no cumplieron con el pago puntual de las cotizaciones?

Como estamos hablando de derechos fundamentales que no se pueden perder, se procede al reconocimiento, pero condicionado a que se hayan cancelado las cotizaciones pendientes junto con los correspondientes intereses de mora. 

Esto quiere decir que una vez cumplidas todas las condiciones normativas requeridas para el reconocimiento de la licencia de maternidad, se configura el derecho a recibirla sin demoras por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS).

¿Qué hacer en caso de que las EPS nieguen este reconocimiento?

Los derechos fundamentales están protegidos por la Constitución Política colombiana, y para ello existe una vía: la acción de tutela, (Art. 86). Se trata de un recurso cuyo propósito principal es salvaguardar de manera inmediata y concreta los derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad social.

Este mecanismo se activa cuando los derechos fundamentales se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas, particulares encargados de brindar servicios públicos, o cuando la conducta de estos últimos afecta de manera seria y directa el interés colectivo. También procede en situaciones en las que el solicitante se encuentra en un estado de subordinación o indefensión respecto a estas entidades o individuos.

Es esencial para el éxito de la tutela judicial que se demuestre, ya sea una violación actual de un derecho fundamental o un riesgo inminente para dicho derecho. Además, se requiere que la persona afectada carezca de otro recurso de defensa legal, o que, aunque tenga acceso a otro medio, la acción de tutela se presente como un mecanismo transitorio para prevenir un perjuicio irreparable. 

La Constitución colombiana, en su artículo 2°, define los fines esenciales del Estado, que incluyen servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Estos fines se basan en el principio de solidaridad social, que implica la ayuda y cooperación mutua entre los ciudadanos y el Estado. En este contexto, se establecen deberes para el Estado y sus ciudadanos, como intervenir a favor de personas en condiciones de debilidad manifiesta.

Por ello, a pesar de que la tutela se considera un recurso subsidiario, cuando se niega el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad, se presume una vulneración al derecho fundamental al mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido. Sin embargo, se destaca que la tutela no puede utilizarse para reclamar el pago de prestaciones sociales de manera general, ya que estas son controversias litigiosas que corresponden a la jurisdicción laboral.

La jurisprudencia constitucional ha establecido ciertos parámetros para la procedibilidad de la tutela en casos de licencia de maternidad. Se presume la vulneración del mínimo vital cuando la madre devenga el salario mínimo legal o cuando este salario es su única fuente de ingresos. Además, se ha establecido un límite temporal para ejercer la acción de tutela, que es dentro del año siguiente al momento del parto.

En cuanto a los requisitos legales para acceder a la licencia de maternidad, e independientemente de que el pago se haya hecho de manera impuntual, se destaca la necesidad de estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, haber realizado aportes durante los meses correspondientes al periodo de gestación, contar con el certificado de licencia de maternidad y cumplir con requisitos específicos, como el tiempo de cotización y el pago oportuno de las cotizaciones. Es decir, se trata de requisitos que se flexibilizan ya que su aplicación estricta podría vulnerar derechos fundamentales. Esto significa que en los casos donde se ha cotizado razonablemente al sistema de seguridad social, hay viabilidad para la protección de derechos.

En resumen, la tutela se presenta como un mecanismo de protección efectiva de los derechos fundamentales en situaciones específicas, como el reconocimiento de la licencia de maternidad, cuando se presume una vulneración al mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido. La flexibilización de ciertos requisitos busca garantizar una aplicación justa y equitativa de las normativas en concordancia con los principios constitucionales.


La tutela como recurso, tiene una procedencia excepcional cuando se cumplen ciertos presupuestos y se puede inferir que la omisión tiene implicaciones en la vulneración de derechos fundamentales. 




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Sentencias de la Corte Constitucional colombiana sobre el tema:


Sentencia T-814
Sentencia T-998
Sentencia T-475
Sentencia T-475
Sentencia T-999
Sentencia T-998
Sentencia T-475
Sentencia T-998
Sentencia T-1223

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